En fecha de hoy ha sido publicadas en el BOE las medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 a través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
En el ámbito tributario, las medidas aprobadas, de momento, son:
- Se aplican exclusivamente a compañías con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 Euros en 2019.
- Se aplican a las deudas cuyo plazo de presentación finalice desde 13 de marzo hasta 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Se podrán los importes correspondientes a retenciones, Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y a IVA repercutido.
- El plazo de aplazamiento será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
- Se mantiene la no obligación de presentar garantía si el importe total es inferior a 30.000 Euros
Indicar también que otras medidas aprobadas se incluye la asimilación a accidente de trabajo a efectos del subsidio de incapacidad temporal para períodos de aislamiento o contagio producidos por el “Coronavirus”, una línea de financiación extra a través del ICO para el sector turismo, una bonificación en contratos de trabajadores fijos discontinuos en sectores de turismo, comercio y hostelería, posibilidad de solicitar aplazamiento extraordinario en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y la Pequeña y Mediana Empresa.
Quedamos a vuestra disposición en relación con las citadas medidas.
Indicaros también que la Agencia Tributaria en su página web ha anunciado cambios en relación con la ampliación de plazos en los procedimientos tributarios, sin indicar exactamente cuales, con lo que habrá que seguir el tema en los próximos días y quizás se vayan aprobando medidas adicionales a las indicadas.