Si desea abrir una empresa en España, las opciones suelen ser una sucursal o su propia filial. Las principales diferencias son que una sucursal no tiene capacidad jurídica propia y está sujeta a la jurisdicción del país en el que la empresa matriz tiene su domicilio social. Sin embargo, debe ser establecida por escritura notarial e inscrita en el registro mercantil.
También debe tener una sede permanente y un representante fiscal en España. En el caso de una sociedad propia, la elección recae normalmente en una sociedad de responsabilidad limitada, que es la forma jurídica más adecuada para una pequeña o mediana empresa.
El capital social es de al menos 3.000 euros y debe ser totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Sólo se requiere un socio para crear la empresa.
¿Quién puede abrir un negocio en España?
Existe libertad de establecimiento en la Unión Europea. Esto significa que cualquier persona física o jurídica de la UE puede establecer un negocio en España. Sin embargo, hay una serie de características importantes a tener en cuenta a la hora de crear una empresa, tales como los costes de constitución, cuestiones de responsabilidad, la normativa fiscal o las obligaciones de información. Ya solo la elección correcta de la forma y la estructura puede influir en el éxito futuro de la empresa durante la fase de formación.
Por ello, cada vez que se constituye una empresa en España, se deben examinar las ventajas y desventajas de la forma jurídica y sus consecuencias para los accionistas y directores generales. No sólo las cuestiones de responsabilidad, sino sobre todo los aspectos fiscales, que pueden afectar a cada uno de los accionistas, deben considerarse siempre de forma individual.
La constitución de una sociedad española tarda entre 30 y 40 días hasta que se inscribe en el Registro Mercantil. Sin embargo, la empresa puede estar activa desde el momento en que se redacta la escritura notarial de constitución y se asigna el número de identificación fiscal. Se tarda unos tres a cinco días en solicitar un nombre de empresa libre y preparar la notarización.
Las formas jurídicas de las empresas en España
En España, como en otros países de la UE, se hace una distinción general entre sociedades y corporaciones. Las formas jurídicas de las sociedades que se presentan a continuación son las más típicas en España y útiles para muchos modelos de negocio. Sin embargo, los aspectos fiscales se descuidan en la siguiente lista y deben ser analizados caso por caso antes de su constitución.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La SL es una «sociedad de responsabilidad limitada». Es una sociedad en la que el capital social, que se dividirá en acciones indivisibles y acumulables, estará formada por las aportaciones de todos los accionistas, que no responderán personalmente de las deudas de la sociedad. El capital fundacional de la S.L. española es de 3.000 euros.
Empresario Individual, autónomo
Oficios, agentes comerciales o autónomos tales como médicos, abogados o arquitectos eligen esta forma jurídica. En esta forma de negocio, una sola persona física es responsable de la totalidad de las actividades económicas de la empresa y también es responsable con todos sus bienes privados.
No existe un requisito de capital mínimo para los autónomos, pero deben ser personalmente residentes en España. Los autónomos están sujetos a las contribuciones a la seguridad social en España.
Sociedad Civil
La «Sociedad Civil» debe ser fundada por al menos dos socios, por lo que cada socio es totalmente responsable con sus activos. La responsabilidad es solidaria. No se requiere un capital mínimo para la fundación. Sin embargo, todos los accionistas están sujetos a la seguridad social.
Sociedad Anónima, S.A.
La Sociedad Anónima tiene una estructura similar a la de la S.L. y también puede ser formada por uno o más accionistas. Para la constitución de una S.A. se requiere un capital fundacional de al menos 60.000 euros, del que al menos un 25 por ciento debe ser desembolsado.
Se recomienda la constitución de una S.A., por ejemplo, si hay muchos accionistas en la empresa o si hay que recaudar capital adeudado. La S.A. también es muy adecuada como sociedad de cartera, es decir, una empresa que debe tener varias participaciones en el país y en el extranjero.
¡Cada caso es diferente! Debido a la multitud de posibilidades y a la consideración de las condiciones individuales, siempre es aconsejable buscar asesoramiento jurídico y fiscal de expertos a la hora de crear una empresa.
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