Impuestos al vender tu empresa en Cataluña

Vender una empresa no es solo una decisión empresarial: es también un ejercicio de planificación fiscal. En el caso de una empresa familiar, el momento de la venta suele coincidir con etapas clave como la jubilación del fundador, una reestructuración interna o la falta de continuidad entre generaciones. Y aunque desprenderse del negocio pueda tener sentido estratégico o personal, no debe hacerse sin valorar previamente el impacto tributario.

En Cataluña, el tratamiento fiscal de la venta dependerá de múltiples factores: si se vende como persona física o jurídica, si se transmiten participaciones sociales o activos concretos, y si la empresa incluye bienes inmuebles o no. Entender bien los impuestos indirectos y directos que se aplican a la operación es esencial para evitar costes imprevistos y tomar decisiones eficientes.

A continuación, te explicamos los principales impuestos que pueden afectar a la operación: el ITP, el AJD, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, con especial atención a los casos particulares que pueden marcar la diferencia.

Impuestos indirectos

Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD)

En general, cuando lo que se transmite son participaciones sociales, ya sean de una sociedad limitada (SL) o anónima (SA), la operación no está sujeta ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) ni al IVA. Esto se considera una ventaja fiscal importante frente a la venta directa de activos empresariales.

No obstante, esta exención tiene matices. Si la empresa en cuestión tiene más del 50 % de su activo compuesto por inmuebles y dichos inmuebles no están afectos a una actividad económica (por ejemplo, no se alquilan de forma profesional o no generan ingresos empresariales regulares), Hacienda puede entender que lo que realmente se está vendiendo es un bien inmueble, y no una empresa operativa. En ese caso, la compraventa sí podría quedar sujeta al ITP, aplicándose en Cataluña un tipo del 10 % sobre el valor de los activos subyacentes.

Por otro lado, si en lugar de participaciones se transmite un bien inmueble en propiedad de la empresa, el tratamiento varía:

  • Inmuebles usados: tributan con ITP al 10 % (tipo general en Cataluña). A tener en cuenta que a partir de 1 millón de Euros el tipo de gravamen es el 11%, y que para grandes tenedores y ventas de edificios en Cataluña se ha aprobado recientemente un nuevo tipo de gravamen del 20%.
  • Inmuebles nuevos (primera transmisión): tributan con IVA (al 10 % o al 21 %, según el tipo de inmueble) y con AJD (Actos Jurídicos Documentados), al tipo general del 1,5 %.

Impuesto directo

IRPF o Impuesto sobre Sociedades

La venta de una empresa no solo tiene implicaciones en términos de impuestos indirectos. Desde el punto de vista del vendedor, también hay que considerar la tributación directa sobre la ganancia obtenida. Y aquí el tratamiento cambia en función de quién realiza la operación: una persona física o una sociedad.

Si vendes como persona física: IRPF

Cuando el titular de la empresa es una persona física (por ejemplo, un autónomo que vende su negocio, o un socio que transmite sus participaciones), la venta genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (precio original, ajustado por gastos y mejoras).

La tributación se realiza dentro de la llamada base del ahorro, con los siguientes tipos vigentes:

  • Hasta 6.000 €: 19 %
  • De 6.000 € a 50.000 €: 21 %
  • e 50.000 a 200.000 €: 23 %
  • De 200.000€ a 300.000€: 27%
  • A partir de 300.000€: el 30%

Por tanto, si obtienes, por ejemplo, una plusvalía de 80.000 €, tributarás al 19 % por los primeros 6.000 €, al 21 % por los siguientes 44.000 €, y al 23 % por los 30.000 € restantes. Es importante recordar que esta ganancia se integra en la base del ahorro junto con otros rendimientos como intereses o dividendos, y puede afectar al total a pagar en la declaración anual del IRPF.

Casos especiales

Aunque la venta de participaciones sociales suele estar exenta de impuestos indirectos como el ITP o el IVA, existen supuestos específicos en los que Hacienda puede considerar que, en realidad, se está transmitiendo un activo inmobiliario encubierto, lo que cambia por completo la tributación aplicable.

Uno de los casos más relevantes es cuando las participaciones pertenecen a una sociedad cuyo activo está compuesto en más del 50 % por bienes inmuebles, por ejemplo, terrenos, naves, locales o viviendas. Si, además, dichos inmuebles no están afectos a una actividad económica real (es decir, no están alquilados de forma habitual, ni generan ingresos recurrentes), la Administración puede entender que no se está vendiendo una empresa operativa, sino una entidad meramente patrimonial. En ese supuesto, la venta de participaciones podría quedar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), rompiendo con la exención habitual.

Otro escenario en el que se puede activar el ITP es cuando los inmuebles fueron aportados recientemente al capital de la sociedad, sin que haya transcurrido un tiempo suficiente ni se haya demostrado que están integrados en una actividad empresarial efectiva. Esta práctica, conocida como “venta encubierta de inmuebles mediante participaciones sociales”, está vigilada por la Agencia Tributaria, y puede implicar ajustes y liquidaciones no previstas si no se planifica correctamente.

Resumen fiscal

Tipo de venta Impuesto indirecto Impuesto directo
Persona física – participaciones Exento del ITP/IVA IRPF (19 / 21 / 23/27/30 %)
Persona jurídica – particip. Exento del ITP/IVA Impuesto de Sociedades (25/23/15 %)
Venta de inmuebles usados ITP 10 % (posibles subidas)

 

En definitiva, la venta de tu empresa en Cataluña puede evitarnos el IVA y el ITP si vendes participaciones, pero no librarte de una tributación relevante a nivel directo: IRPF o Sociedades. El impacto final dependerá de quién vende, qué se vende y cómo se estructura la empresa. Un asesor fiscal te ayudará a optimizar la operación y evitar errores.

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