Nuevo Reglamento UE 2018/302 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación.
El 3 de diciembre del presente año ha entrado en vigor un Reglamento UE 2018/302 del Parlamento Europeo que es de ámbito Europeo que tiene como principal finalidad suprimir las barreras y diferencias existentes dentro del mercado interior europeo y que hacen que haya discriminaciones injustificadas en el comercio electrónico según nacionalidad o país de residencia del adquirente y que acaba traduciéndose en condiciones de compra diferentes según de donde sea o desde donde compre el adquirente.
De estos actos discriminatorios, conocidos como «bloqueo geográfico» son actos como; bloquear o limitar el acceso a una web o plataforma, aplicar condiciones de compra o de entrega del producto diferentes, limitar las modalidades de pago según nacionalidad o país de residencia del adquirente etc.
Ámbito de aplicación del Reglamento UE 2018/302
¿A qué aplica? A bienes y servicios dirigidos a consumidores finales que sean nacionales de un Estado miembro o que tenga su lugar de residencia en un Estado miembro o empresas / comerciantes (clientes) que sean nacionales de un Estado miembro o que tenga su lugar de residencia en un Estado miembro y que lo adquieren únicamente para uso final (no hay fines lucrativos).
¿Quién está obligado a cumplir las disposiciones de este reglamento?
- Cualquier empresa / comerciante que venda productos online entregados o bien a un Estado Miembro de la UE en el que la empresa / comerciante suele ofrecer este servicio de entrega o bien entregados a otro Estado miembro de la UE pactado con el consumidor.
- Cualquier empresa / comerciante que preste servicios por vía electrónica o que el consumidor o cliente reciba los servicios en un lugar físico donde la empresa ejerza su actividad.
Por lo tanto:
- No se aplica a ventas online entregadas fuera de la UE.
- No se aplica a ventas hechas a favor de otras empresas o comerciantes con fines lucrativos.
Los consumidores finales o empresas y comerciantes sin fines lucrativos tienen derecho a pedir la no discriminación en cuanto al acceso a interfaces en línea, en cuanto a condiciones de acceso a productos y servicios (entre otras condiciones de precio) y a modalidades de pago y por tanto en algunas circunstancias que se describirán a continuación a exigir que se les apliquen las mismas condiciones que se aplicarían a otros consumidores o clientes establecidos en España o en cualquier otro Estado de la UE.
Concretamente, este reglamento obliga a las empresas y comerciantes dedicados a la venta de productos online a:
1. NO Bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea, a no redirigir este cliente a una versión de la interfaz en línea distinta a la que el cliente hubiese tratado de acceder inicialmente en virtud de la utilización de un idioma u otras características asociadas a una nacionalidad o lugar de residencia, salvo que el cliente dé su consentimiento expreso antes de la redirección.
2. NO aplicar distintas condiciones de pago a una operación de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, lugar de establecimiento o lugar de residencia del consumidor o cliente.
3. NO aplicar condiciones generales de acceso diferentes a los productos o servicios prestados por motivos relacionados con la nacionalidad, establecimiento o con el lugar de residencia del consumidor o cliente cuando se tenga intención de:
- Comprar de un comerciante productos o servicios con entrega o recogida del producto en un Estado miembro en el que el comerciante ofrezca esa posibilidad.
- Recibir de un comerciante servicios que se prestan por vía electrónica.
- Recibir de un comerciante servicios, que nos sean servicios que se prestan por vía electrónica, en un lugar físico en el Estado Miembro.
Únicamente en esas situaciones el Reglamento obliga a dar la posibilidad al cliente de adquirir productos exactamente en las mismas condiciones que para quienes sean residentes en el Estado miembro en el que se efectúe la entrega o tenga lugar la recogida de los productos por lo que en las entregas de productos a domicilio no tienen porque aplicarse las mismas condiciones de acceso (entre ellos el precio) que en otros Estados Miembros.
Por ello:
- Mismas condiciones generales de acceso: En la venta de productos online con entrega a un Estado Miembro donde el comerciante ofrezca esta posibilidad (s) o tenga puntos de recogida en un lugar acordado donde entre comerciante y cliente, se está obligado a aplicar el mismo precio de venta (y resto de condiciones) si el cliente va a recoger el producto sea de donde sea o con independencia desde donde compre el cliente.
- Condiciones generales de acceso distintas: en la venta de productos online entregados a domicilio cuando no hay puntos de recogida ni entrega pre establecidos en ese Estado Miembro, no se está obligado a aplicar el mismo precio de venta (y resto de condiciones).
Condiciones generales de Acceso del Reglamento UE 2018/302
Por “condiciones generales de acceso” el Reglamento entiende todas las condiciones y otros datos, como los precios netos de venta, que regulen el acceso de los clientes a los productos o servicios ofrecidos por un comerciante, que se establezcan, apliquen y se pongan a disposición del público en general por parte del comerciante y que se apliquen a falta de un acuerdo negociado individualmente entre el comerciante y el cliente.
El mismo artículo 4.2. también prevé que aun en los casos que si se cumplan los requisitos de aplicación de las mismas condiciones generales de acceso, puede haber diferencias si están justificadas y no son discriminatorias. Por ello, a no ser que estas diferencias de condiciones de contratación tengan una razón de ser justa y que en ningún caso se trate de una diferencia por razón de nacionalidad o residencia del adquirente tendrá que aplicarse las mismas condiciones.
En cualquier caso, las autoridades de control Españolas y sancionadoras aún no han sido creadas y posiblemente tardará meses y por tanto no habrá una persecución inmediata, no obstante es un Reglamento europeo en vigor que tiene plena eficacia.
Si tiene cualquier duda al respecto podemos asesorarle y ayudarle teniendo en cuenta las características y operativa de su negocio y hallar la forma de cumplir con las nuevas exigencias europeas.