En España, la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) está compartida entre la Administración del Estado y los ayuntamientos, de manera que existen diferencias dependiendo del municipio de que se trate. En este artículo nos enfocaremos en el IBI que se debe pagar en Barcelona y en las particularidades de las subvenciones que puedes solicitar.
¿Qué es el IBI?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de exacción obligatoria por los ayuntamientos de España que grava el valor de la titularidad y otros derechos reales que recaen sobre los bienes inmuebles que se tienen en un municipio. Aunque la Ley establece unos parámetros, cada ayuntamiento puede adaptarlos a sus necesidades de recaudación. El cálculo del IBI se realiza mediante el valor catastral.
Las fechas de pago del IBI en Barcelona dependerán de la forma de pago que se elija: domiciliación bancaria, tarjeta o en una oficina bancaria:
- Con el recibo domiciliado se fracciona el pago en cuatro recibos, que se deberían abonar el 3 de febrero, mayo, septiembre y diciembre. Al hacer la domiciliación online se cobra íntegro el 3 de mayo.
- Si el pago no está domiciliado habrá que esperar a recibir el documento de pago o descargarlo desde la página web del ayuntamiento. El plazo para su pago será del 1 de febrero al 1 de abril.
Subvenciones relacionadas con el IBI en Barcelona
El ayuntamiento de Barcelona destina cada año ayudas a quienes tienen más dificultades económicas para pagar el IBI. Las distintas subvenciones son a:
- Personas con pocos recursos económicos, propietarias o inquilinas de la vivienda habitual a las que el propietario les repercuta el impuesto en el recibo del alquiler (75% de la cuota líquida).
- Familias mono parentales (con hijos menores de 21 años o 26 si estudian) propietarias o inquilinas de la vivienda habitual a las que el propietario les repercuten el impuesto (hasta el 90% de la cuota líquida).
- Familias numerosas inquilinas del inmueble a las que el propietario les repercuta el impuesto (hasta 90% de la cuota líquida).
- Personas viudas con pocos recursos económicos de 65 años o más, que sean propietarias y titulares del recibo del IBI o inquilinos a los que se les repercuta el impuesto en el recibo del alquiler (50% de la cuota líquida).
- Establecimientos culturales dedicados a la exhibición o comercio cultural de carácter privado. Subvención del 100% de la cuota líquida del impuesto a personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de actividad y de la gestión de los espacios beneficiarios de la subvención, tanto si son propietarios del local como si el propietario les repercute el impuesto en el recibo.
Para la concesión de estas subvenciones es necesario cumplir determinados requisitos como estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona y el resto de administraciones, estar empadronado en el domicilio por el que se solicita la subvención, o no tener más de un inmueble en propiedad.
En el supuesto de que te sea concedida una subvención del IBI, ésta estará exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Cómo solicitar la ayuda del IBI en Barcelona?
Puedes solicitar la subvención del IBI mediante el portal de trámites de la página del ayuntamiento o presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana de tu zona. En todos los casos se deberá aportar la instancia de solicitud rellenada y firmada y el modelo de impreso de datos bancarios validado por la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta corriente.
En el supuesto en que se encuentre en la situación de inquilino del inmueble objeto de solicitud de la subvención, se deberá aportar copia del contrato de alquiler de la vivienda, y copia del último recibo del IBI.
Para cualquier tipo de duda sobre el IBI en Barcelona y/o sus subvenciones, no dudes en contactar con GM Tax. Te asesoramos en todo lo que necesites de forma cercana y profesional.