Si estás separado y pagas pensión a tu exmujer e hijos, deberías plantearte cómo pagar menos en el IRPF. Si, en cambio, eres el receptor de una pensión, también harías bien de preguntarse si debes incluir ese dinero en tu renta o no. En este artículo te daremos las claves de estas dos situaciones, tanto con una pensión alimenticia como con una pensión compensatoria.
Diferencia entre pensión alimenticia y pensión compensatoria
La pensión alimenticia y la compensatoria no solo son diferentes a nivel impositivo sino que, incluso, quien la percibe suele ser diferente.
La pensión alimenticia es el dinero que se paga para costear los gastos de los hijos, no solo en alimentos, sino también en vivienda, ropa o formación hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios, dependiendo de los acuerdos del divorcio o de lo que establece el juez.
La pensión compensatoria, en cambio, es el dinero que se destina al ex cónyuge para cubrir el desequilibrio económico que se puede producir tras una separación. Suele establecerse cuando una de las partes gana bastante más dinero que la otra.
Pensión alimenticia en el IRPF
Por un lado, la persona que paga la pensión alimenticia en favor de sus hijos no podrá deducir ese dinero ni minorará su base imponible del IRPF. Sin embargo, podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si la pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado, lo que puede significar un ahorro, sobre todo para las rentas más altas. Estos importes deben incluirse en la casilla 471 de la renta.
Por otro lado, el dinero que se recibe para los hijos está exento de declararse en la renta siempre y cuando haya sido fijado por una sentencia judicial firme o un acuerdo de divorcio. Es imprescindible que exista documentación legal que lo acredite ya que, de lo contrario, ese dinero debería tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si la pensión alimenticia no tuviera como destinatarios a los hijos, sino a otros familiares, sí que se debería declarar como un rendimiento del trabajo e incluirlo en la casilla 001 de la renta.
Pensión compensatoria en el IRPF
Si existe una resolución judicial o un convenio que regule el divorcio o separación legal, el pagador podrá deducir el dinero de la pensión compensatoria en la base imponible del IRPF. La casilla en la que deberás consignar estos datos en el IRPF será la 423. Eso sí, solo se puede incluir la cuantía establecida en la sentencia y siempre que no resulte una base final negativa. Si se paga más dinero, no se puede deducir.
El receptor, en cambio, deberá consignar la pensión como rendimiento del trabajo aunque la cantidad recibida estará exenta de tributar por el IRPF. Aun así, si el dinero de la pensión compensatoria supera los 1.500 euros y el receptor ha ingresado más de 12.000 euros anuales, puede que le obliguen a presentar el IRPF.
Tanto si recibes una pensión compensatoria o alimentaria como si la pagas, contacta con GM Tax. Te asesoramos con tu declaración de la renta para que puedas presentarla correctamente y no se te pase por alto ninguna manera por la que podrías pagar menos impuestos.