{"id":1414,"date":"2017-11-07T16:40:41","date_gmt":"2017-11-07T16:40:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.gmtaxconsultancy.com\/?p=1414"},"modified":"2024-02-20T14:36:18","modified_gmt":"2024-02-20T14:36:18","slug":"sociedad-patrimonial-familiar-ventajas-e-inconvenientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/impuestos\/sociedad-patrimonial-familiar-ventajas-e-inconvenientes\/","title":{"rendered":"Sociedad patrimonial familiar: ventajas e inconvenientes"},"content":{"rendered":"<p>La <strong>creaci\u00f3n de una sociedad patrimonial<\/strong> puede ser debida a diversos motivos, no incompatibles, si no que en muchos casos complementarios entre ellos: la voluntad de separaci\u00f3n de ciertos activos del riesgo derivado del ejercicio de una actividad econ\u00f3mica, la voluntad de gozar de la tributaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades en vez de hacerlo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y poder aplicar reducciones y exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones, el garantizar la transmisi\u00f3n del patrimonio familiar a trav\u00e9s de estructuras establecidas y m\u00e1s sencillas de gestionar o la disminuci\u00f3n del tama\u00f1o de una empresa para la reducci\u00f3n de las obligaciones cuando no todos sus activos est\u00e1n relacionados con una actividad, entre otros.<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de tener el patrimonio dentro de una compa\u00f1\u00eda mercantil no presupone que \u00e9sta sea considerada como patrimonial a efectos fiscales. Sin embargo, si la compa\u00f1\u00eda es cualificada como patrimonial a efectos fiscales, es importante tener en cuenta las <strong><u>consecuencias fiscales<\/u><\/strong> del hecho de tributar como una sociedad patrimonial, ya que supone la <u>exclusi\u00f3n de ciertos incentivos fiscales<\/u> como:<\/p>\n<ul>\n<li>La aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de reducida dimensi\u00f3n.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n por doble imposici\u00f3n de plusval\u00edas en la transmisi\u00f3n de participaciones, aunque esto suponga una doble imposici\u00f3n.<\/li>\n<li>La compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas.<\/li>\n<li>La tributaci\u00f3n por el tipo de gravamen reducido del 15% para entidades de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, comporta otras consecuencias como una aplicaci\u00f3n m\u00e1s severa de las medidas de transparencia fiscal internacional o el hecho de no poder acogerse al r\u00e9gimen de entidades de tenencia de valores extranjeros.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo una sociedad tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de patrimonial?<\/h2>\n<p>Por esto, es muy importante conocer cuando una sociedad tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de patrimonial a efectos fiscales, y lo ser\u00e1 cuando en lugar de realizar una actividad econ\u00f3mica, destine su actividad a la gesti\u00f3n de bienes. As\u00ed, a los efectos de lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades se entiende por entidad patrimonial, y que la misma no desarrolla una actividad econ\u00f3mica, aquella en la que m\u00e1s de la mitad de su activo est\u00e1 formado por valores o no est\u00e1 afecto a una <strong>actividad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por actividad econ\u00f3mica la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de los medios de producci\u00f3n y recursos humanos, o de uno de los dos, con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios. Adicionalmente, se definen de forma expresa las condiciones a cumplir con el objetivo de valorar o no la existencia de actividad en el supuesto de <strong>arrendamiento de inmuebles:<\/strong> cuando para su ordenaci\u00f3n se utilice, como m\u00ednimo, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para determinar los valores a tener en cuenta para saber si la mitad de su activo est\u00e1 formado por estos, es necesario saber que no son objeto de c\u00f3mputo como valores a efectos de la calificaci\u00f3n de la misma como entidad patrimonial:<\/p>\n<ul>\n<li>Los pose\u00eddos por dar cumplimiento a las obligaciones legales o reglamentarias.<\/li>\n<li>Los que incorporan derechos de cr\u00e9dito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Los pose\u00eddos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.<\/li>\n<li>Los que otorguen como m\u00ednimo el 5% del capital de una entidad y se posean durante un plazo m\u00ednimo de un a\u00f1o, con la finalidad de dirigir y gestionar la participaci\u00f3n, siempre que se disponga de las correspondiente organizaci\u00f3n de medios materiales y personales, y que la entidad participada no sea considerada una entidad patrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed pues, el constituir una sociedad que pueda ser considerada patrimonial requiere efectuar un estudio en profundidad de los efectos fiscales que, de su consideraci\u00f3n de patrimonial en t\u00e9rminos fiscales, se puedan derivar. Se debe conocer exactamente cu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual de la empresa y contar con el <a href=\"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/servicios-asesoramiento\/asesoria-juridica\/\">asesoramiento fiscal especializado<\/a>, para saber las consecuencias de la misma. Este seguimiento diario por profesionales ayudar\u00e1 a aprovechar al m\u00e1ximo las ventajas y evitar decisiones err\u00f3neas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La creaci\u00f3n de una sociedad patrimonial puede ser debida a diversos motivos, no incompatibles, si no que en muchos casos complementarios entre ellos: la voluntad de separaci\u00f3n de ciertos activos del riesgo derivado del ejercicio de una actividad econ\u00f3mica, la voluntad de gozar de la tributaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades en vez de hacerlo por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1411,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[408,45],"tags":[],"class_list":["post-1414","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-legal","category-impuestos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1414"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1414\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13566,"href":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1414\/revisions\/13566"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1411"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gmtaxconsultancy.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}