Es el momento de hacer el cierre

Como ya han pasado casi tres meses desde el cierre habitual del ejercicio, es momento de que los administradores formulen las cuentas anuales. Para cerrar las cuentas anuales, hay que calcular el impuesto de sociedades, que es lo más importante al fin y al cabo.

Para el cierre fiscal del ejercicio 2016, tenemos las siguientes novedades:

1. LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN DE LAS DOTACIONES POR INSOLVENCIA

Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente y cuyos requisitos de deducibilidad no se produzcan en el ejercicio de su generación (deudas inferiores a 6 meses), que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, en el ejercicio en que concurran las circunstancias para su deducibilidad.

Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.

2. REVERSIÓN DEL DETERIORO DE VALORES DEDUCIDOS ANTES DE 2013.

Se deberán revertir las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios que han sido deducidas con anterioridad al 1 de enero del 2013. De este modo, se repartirán de forma equitativa en los cinco próximos periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero del 2016.

3. LIMITACIÓN A LA COMPENSACIÓN DE BINE S

  • El 60 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros.
  • El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  •  El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

UN MILLÓN DE EUROS EN TODO CASO.

4. LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN

Para las compañías que en los 12 meses anteriores tengan una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, se limita al 50% de la cuota íntegra las siguientes deducciones:

  • internacional por impuestos soportados;
  • internacional por dividendos y participaciones en beneficios;
  • interna por aplicación del régimen transitorio previsto para participaciones adquiridas en períodos impositivos anteriores a 2015

 

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