Deducción por doble imposición internacional jurídica (Limitaciones)

¿Qué es un convenio de doble imposición?

El Convenio de Doble Imposición (CDI), es un acuerdo de derecho internacional con el que los países evitan que la misma renta sea gravada más de una vez por el mismo contribuyente durante el mismo periodo de tiempo con impuestos del mismo tipo.

Esto ocurre cuando los contribuyentes son residentes en dos países al mismo tiempo o tienen fuentes de ingresos situadas en países distintos al de residencia.

En ambos casos, cada Estado afectado puede hacer valer su propia reclamación fiscal contra el contribuyente.

Para evitar la doble imposición, el país de origen, del que proceden los ingresos, retira o limita la imposición en favor del país de residencia del perceptor de los ingresos. Por otro lado, el país de residencia exime de su imposición o deduce de su impuesto el impuesto extranjero devengado por los ingresos que pueden ser gravados en el país de origen.

La doble imposición puede producirse cuando existe:

> El Principio de Residencia: Una persona está sujeta a impuestos en el estado donde tiene su domicilio o residencia habitual.

> El Principio del País de origen: Una persona está sujeta a impuestos en el estado del que proceden los ingresos.

> El Principio de Renta mundial: El contribuyente tributa por la totalidad de su renta mundial.

> El Principio de Territorialidad: El contribuyente sólo tributa por las rentas obtenidas en el territorio del Estado en cuestión.

¿Cómo funciona el convenio de doble imposición?

Cuando un particular o una empresa invierten en el extranjero, puede surgir la cuestión al inversor de dónde deben tributar los ingresos.

Ambos países -el de origen y el de residencia- pueden suscribir un convenio fiscal para acordar qué país debe gravar los ingresos de la inversión para evitar la doble imposición de los mismos ingresos.

El país de origen es el país en el que se realiza la inversión extranjera. Se denomina a veces, país importador de capital.

El país de residencia es el país en el que reside el inversor. Se denomina a veces país, exportador de capital.

¿Cuáles son los países que tienen más tratados de doble imposición?

El Reino Unido tiene la mayor red de tratados fiscales de Europa (131 países), lo que refleja su larga historia económica y política de comercio e inversión mundial.

Al Reino Unido le siguen Francia (107 países) e Italia (102 países).

Los países con las redes fiscales más pequeñas son Islandia (43 países), Grecia (57 países) y Estonia (57 países).

Por término medio, los países europeos cubiertos tienen 82 tratados de doble imposición.

¿Y España?

Aquí puedes encontrar la lista completa de los países que han firmado acuerdos de doble imposición con España.

La Doble imposición internacional

Con la internacionalización de la economía en las últimas décadas, además de tener firmados diferentes Convenios de Doble Imposición, se han establecido diversos mecanismos para evitar la doble imposición en la legislación interna de cada país,

Uno es la deducción por doble imposición internacional del Impuesto sobre Sociedades. Puede ser legal o económica.

Basada en función de que un mismo contribuyente soporte dos o más impuestos de la misma naturaleza por la misma renta en distintas jurisdicciones, o que una misma renta genere dos impuestos de la misma naturaleza en dos sujetos diferentes, respectivamente.

En nuestro artículo de hoy, hablaremos de la deducción legal por doble imposición, regulada en el artículo 31 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, más concretamente de la imposibilidad de deducir parte del impuesto pagado por las rentas obtenidas en el extranjero en determinados casos, en detrimento de las rentas extranjeras con un margen de beneficio reducido, siempre que no se operen a través de un Establecimiento Permanente.

¿Qué dice la Ley Española del Impuesto de Sociedades?

El texto legal establece que:

> Si la renta positiva obtenida y gravada en el extranjero se integra en la base imponible del contribuyente, se deducirá de la cuota íntegra el menor de los dos importes siguientes:

> El importe efectivo pagado en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre Sociedades español.

> El importe de la cuota que corresponde en España por la citada renta si se hubiera obtenido en territorio español.

¿Cómo se determina el importe a pagar?

En teoría, no parece haber ningún problema, pero en la práctica, para la cuantificación de la cantidad sujeta a deducción, pueden surgir varias dudas, ya que incluso la propia Dirección General de Tributos (DGT) varía los criterios a aplicar en diferentes consultas vinculantes.

El concepto de cantidad pagada en el extranjero es bastante evidente, aunque cabe destacar que si se ha disfrutado de un incentivo fiscal que reduzca la cantidad a pagar, dicho incentivo no se considerará como cantidad satisfecha a efectos de la deducción.

Por otro lado, a la hora de determinar la cantidad que habría que pagar en España, pueden surgir más dudas.

Lo lógico, y lo que venía diciendo la DGT hasta hace un tiempo, a raíz de la consulta vinculante V0417-16, sería que, a efectos de eliminar la doble imposición, si para obtener la cuantía efectiva pagada en el extranjero se multiplican las rentas de fuente extranjera por el tipo impositivo del país, para la comparación con el importe de la cuota íntegra que corresponde pagar en España, se utilizarán las rentas de fuente extranjera multiplicadas por el tipo impositivo español.

Gastos relacionados con los ingresos

Sin embargo, en otra consulta publicada por la misma Dirección General de Tributos ocho meses después,  la V4259-16, se especifica que los gastos relacionados con los ingresos deben reducirse y la deducción se aplicará sobre los ingresos netos obtenidos.

Esta nueva interpretación de la ley dice por tanto, que, para determinar el importe de la cuota íntegra que habría que pagar en España por las citadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español hay que tomar la renta neta, determinada por la diferencia entre los ingresos extranjeros y sus correspondientes gastos.

Es decir, hay que comparar los ingresos de fuente extranjera y el importe neto correspondiente a estos ingresos, que por definición nunca puede ser superior a los primeros.

Este criterio ha sido ratificado por varios tribunales, incluido el Tribunal Supremo en varias sentencias.

Esto generará la imposibilidad de deducir parte del impuesto pagado en el extranjero en los siguientes casos:

> SIEMPRE, cuando el tipo impositivo en el extranjero sea superior al español, perjudicando a los que tienen poco margen de beneficio y,

> En muchos casos, incluso cuando el tipo impositivo en el extranjero sea inferior al español si el margen es escaso o incluso inexistente.

Ejemplo: ¿por qué las rentas extranjeras con menor margen de beneficio pueden aplicar menos deducción?

Para ver más claramente cómo funciona la deducción por doble imposición legal internacional, os dejamos dos casos diferentes y cómo pagarían en cada caso.

Ejemplo deducción doble imposición internacional jurídica

Si tu empresa obtiene ingresos que tributan en el extranjero y no puede aplicar la deducción por doble imposición del Impuesto de Sociedades por el importe pagado en el extranjero, contacta con nuestros asesores fiscales en Barcelona.

Analizaremos tu caso con detalle y profesionalidad, proponiendo soluciones de cómo operar a través de un Establecimiento Permanente en el extranjero.

    Rellene el formulario para contactarnos