Novedades fiscales y tributarias del IRPF

El 4 de julio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado. En ella se dan a conocer las novedades fiscales y tributarias respecto al IRPF que entran en vigor en la declaración de la renta de 2018, que se presenta durante el 2019. Te resumimos los más importantes a continuación.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Con efectos desde el 5 de julio de 2018 se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo, a la vez que aumenta la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

Concretamente, la reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 Euros y que no tengan rentas distintas a las del trabajo superiores a 6.500 Euros, excluyendo las exentas.

Las nuevas cuantías son:

  • En contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores o iguales a 13.115 Euros: 5.565 Euros anuales.
  • En contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 Euros: 5.565 Euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo obtenido y 13.115 Euros.

Novedad en la deducción por maternidad

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 Euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tiene ese derecho satisface los gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de 3 años.

Sin embargo, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla 3 años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Novedades por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF hasta en 600 Euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia adquiera la condición de familia numerosa general o especial, según corresponda.

También se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 Euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF, hasta 1.200 Euros anuales.

Cambios en la deducción por inversión en empresas de nueva creación

Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán reducirse el 30% (en lugar del 20%) de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La base máxima de deducción serán 60.000 Euros anuales (en lugar de 50.000) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

Si quieres ampliar la información respecto a esta deducción puedes consultar el artículo en que desarrollamos su aplicación.

Introducción de la deducción en familias formadas por residentes en la UE y EEE

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos miembros restantes de la unidad familiar residan en otro Estado de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), de manera que no pueden presentar una declaración de la renta conjunta.

A través de esta deducción se equipara la cuota a pagar con la que hubiese sido soportada en caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen.

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 Euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 Euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 Euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 Euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 Euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 Euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

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