Procedimientos Tributarios

Le representamos en los procedimientos de auditoría fiscal ante las autoridades fiscales españolas.

Se entiende por procedimiento tributario toda auditoría, evaluación fiscal, acuerdo preliminar, procedimiento, objeción a un procedimiento o litigio relacionado con los impuestos, ya sea administrativo o judicial, incluidos los procedimientos para determinar la autoridad competente.

Inspección fiscal ante la Agencia Tributaria Española

Como abogados y asesores fiscales, le representamos ante los tribunales fiscales españoles (TEAC), así como ante la posterior jurisdicción administrativa hasta la instancia más alta.

Es fundamental destacar que, ante la posibilidad de una auditoría fiscal, no debe enfrentar este proceso sin el respaldo profesional de nuestros abogados y asesores fiscales. Las posibles conclusiones de una auditoría fiscal pueden ser las siguientes:

Conclusión sin acuerdo (acta de disconformidad)

En este caso, la S.L. española (sociedad limitada), representada por el gerente o por nuestro abogado fiscal, no está de acuerdo con los hechos presentados y con la propuesta de liquidación provisional.  En tal caso, se debe interponer una acción legal ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

Conclusión con un acuerdo (acta de conformidad)

El contribuyente está de acuerdo con el resultado de la investigación de las autoridades fiscales españolas.

En caso de que se imponga una multa, se puede conseguir una reducción de hasta el 55% de la multa.

Los hechos del caso sólo pueden ser impugnados en los tribunales de forma limitada.

Conclusión con un acuerdo consensuado (acta con acuerdo)

Este tipo de acuerdo puede aplicarse tanto  a una empresa individual de la misma manera que la SL española o la SA española 

Como importantes mecanismos de defensa en los procedimientos fiscales españoles, deben considerarse la prescripción de las obligaciones fiscales españolas y la caducidad de las multas, en la legislación fiscal española de sólo 6 meses.

Cuando se vende un inmueble español, la diferencia de valor se grava con el 19% (21%).

Si usted, como no residente fiscal, solicita una devolución del 3% retenido, las autoridades fiscales suelen realizar una auditoría fiscal limitada, especialmente si los costes de construcción de la promoción se reclaman como un aumento de los costes de adquisición para reducir los impuestos.

Nosotros le representaremos en la auditoría fiscal, especialmente en lo que respecta a la complicada normativa sobre qué costes son deducibles.

Además, estamos a su disposición para las auditorías del IVA y las auditorías fiscales limitadas, por lo que debe implicarnos inmediatamente después de la entrega de la orden de auditoría, ya que los plazos para extender la auditoría fiscal a otras circunstancias y ejercicios económicos expiran si la solicitud no se presenta dentro del plazo.

Si se imponen multas por delitos fiscales o incluso por evasión de impuestos, no debe dudar en ponerse en contacto con nosotros.

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