Cambios en el cálculo de los pagos fraccionados o pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades

El día 30 de septiembre se aprobó y público en el BOE el nuevo sistema de cálculo de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a través del Real Decreto-ley 2/2016 para determinadas compañías.

Adjuntamos la norma aprobada y los cambios en el modelo para que podáis consultarla.

Novedades introducidas

  • Se aplica a los pagos fraccionados a realizar a partir del día 1 de octubre de 2016, esto afecta al del 2P (entre 1 y 20 de octubre) y al del 3P (entre 1 y 20 de diciembre).
  • El nuevo sistema de cálculo deben aplicarlo las consideradas grandes empresas (importe neto de cifra de negocios superior a 6 millones de Euros) que tengan un importe neto de cifra de negocios en el ejercicio anterior igual o superior a 10 millones de Euros.
  • Se establece un tipo de gravamen del 24% sobre la base imponible (para el primer pago fue del 17%).
  • Se establece un CANTIDAD MÍNIMA A INGRESAR que será, en el caso general, el 23% del RESULTADO CONTABLE DEL EJERCICIO.

Los cambios suponen ciertas incomodidades

  • Equiparar casi el pago a cuenta con la cuota del impuesto a nivel de tipos de gravamen del 23,75% al 25% cuando se presente el impuesto en julio.
  • Obligar a las compañías a ingresar en el IS en función del RESULTADO CONTABLE, no en función de la base imponible del ejercicio, con lo cual, no pueden compensarse las bases imponibles negativas ni tampoco aplicarse incentivos fiscales ni ajustes en la base imponible que correspondan en el momento del cálculo del pago fraccionado.

 

  • Ello supondrá que cuando se presente la declaración los importes correspondientes de muchas declaraciones del IS sean de ingentes cantidades a devolver.

 

  • En resumen, se obliga a las compañías a financiar al estado a tipo de interés 0, mermando su tesorería (en determinados casos en importes significativos) y además se ha aprobado con una antelación únicamente de 20 días antes de su obligación de ingreso, es decir, sin dar la oportunidad de realizar una planificación financiera correcta mínima a las empresas.

 

  • Consejo: dado que el último pago fraccionado (a realizar entre el 1 y el 20 de diciembre) se calcula sobre el resultado contable correspondiente a los 11 meses anteriores, a los efectos de declarar el mínimo ingreso posible para obtener el mínimo beneficio contable posible, en el caso que sea posible, hay que pasar toda la facturación que se pueda al mes de diciembre.

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