Aplicación del RRSIF y Veri*Factu según el RD 1007/2023 y RD 254/2025

En el marco de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria  para reforzar la prevención del fraude fiscal, se ha aprobado el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación, mediante el Real Decreto 1007/2023, complementado por la Orden Ministerial HAC/1177/2024. Esta normativa introduce una serie de requisitos técnicos, funcionales y de control que deberán cumplir los sistemas de facturación empleados por empresarios y profesionales a partir de 2026.

Paralelamente, se define el sistema VERI*FACTU, como una modalidad de remisión voluntaria e inmediata de los registros de facturación a la AEAT. El objetivo general de la regulación es garantizar la fiabilidad e integridad de las facturas emitidas, eliminando la posibilidad de alteración, omisión o manipulación posterior.

Fundamento normativo

  1. Ley General Tributaria (LGT): Art. 29.2.j) y 201 bis, introducidos por la Ley 11/2021.
  2. Reglamento RRSIF: RD 1007/2023, modificado por RD 254/2025.
  3. Orden Ministerial: HAC/1177/2024, que desarrolla aspectos técnicos y operativos.
  4. Sede electrónica de la AEAT: Proporciona información complementaria y servicios asociados.

Sujetos obligados

El RRSIF será de aplicación a:

  • Todos los empresarios y profesionales que emitan facturas en el ámbito del régimen fiscal común en España.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF (actividad económica) y del IRNR con establecimiento permanente.
  • Entidades parcialmente exentas del IS, respecto de operaciones generadoras de rentas sujetas y no exentas.

Quedan excluidos:

  • Sujetos acogidos al Sistema de Información Inmediata (SII).
  • Empresas sin establecimiento permanente en España.
  • Territorios forales (aplican su propio sistema: TicketBAI).

Entrada en vigor

  • A partir del 1 de enero de 2026 para empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  • A partir del 1 de julio de 2026 para autónomos y el resto de sujetos obligados.
  • La AEAT pondrá en funcionamiento los sistemas de validación y remisión antes del 29 de julio de 2025, permitiendo la adaptación anticipada.

Sistemas informáticos de facturación (SIF)

Los SIF son los programas o plataformas utilizados para generar y conservar las facturas. Existen dos modalidades conforme a la normativa:

1. Sistema de emisión con facturas verificables (VERI*FACTU)

Características:

  • Emisión del registro de facturación con huella digital (hash).
  • Remisión inmediata a la AEAT.
  • Inclusión obligatoria del código QR en la factura.
  • No se exige firma electrónica ni registro de eventos.
  • El usuario tiene acceso a servicios de asistencia automatizada y consulta de registros.
  • Aporta mayor seguridad jurídica, transparencia y simplificación de requerimientos.

2. Sistema de emisión con facturas no verificables (NO VERI*FACTU)

Características:

  • Requiere firma electrónica y registro de eventos.
  • Obligación de conservación del sistema local durante cuatro años.
  • No permite la remisión voluntaria directa.
  • No se accede a servicios de verificación automática ni cotejo de facturas por parte del cliente.

Los sujetos pasivos incluidos en el SII (Suministro Inmediato de Información) quedan excluidos de la obligación de utilizar Sistemas Informáticos de Facturación.

Obligaciones funcionales y técnicas del sistema

Todos los SIF deben cumplir con los siguientes principios:

  • Trazabilidad: Encadenamiento cronológico de los registros de facturación.
  • Integridad: Inalterabilidad de la información mediante cálculo de hash.
  • No repudio: Identificación indubitada del sistema emisor, mediante firma electrónica (salvo en VERI*FACTU).
  • Conservación: Almacenamiento local o externo durante el periodo legal.
  • Accesibilidad y legibilidad: Exportación de ficheros en formatos estandarizados.

En el caso de sistemas no VERI*FACTU, es obligatorio además mantener un registro de eventos, donde se anoten automáticamente incidencias técnicas, restauraciones, exportaciones y demás acciones relevantes.

Características de VERI*FACTU

  • Remisión voluntaria e inmediata de las facturas a la AEAT en formato estructurado.
  • Generación automática de un QR en cada factura, que permite su verificación pública.
  • El cliente puede comprobar si la factura ha sido declarada mediante lectura del QR, evitando dudas o fraudes.
  • Las facturas verificables se conservan en la sede electrónica, accesibles por el emisor, el destinatario (si también opera bajo VERI*FACTU) y su asesor autorizado.

Herramientas de adaptación

  • Aplicación gratuita de la AEAT: Disponible en su sede electrónica. Especialmente orientada a autónomos y pequeñas empresas sin capacidad de inversión en software.
  • Programa Kit Digital: Subvenciones públicas para la adquisición o mejora de software conforme al RRSIF.
  • Sistemas de software privados: Deberán ser adaptados a las especificaciones técnicas y, en su caso, certificados por sus desarrolladores.

Exclusión en caso de no uso de sistemas informáticos

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa y conforme a la interpretación contenida en las directrices de la AEAT, el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) solo es de aplicación cuando se utilicen sistemas informáticos para la emisión o tratamiento de facturas.

Por tanto:

  • No estarán obligados a cumplir con el RRSIF aquellos empresarios o profesionales que emitan sus facturas de forma manual, ya sea manuscrita o mediante talonarios preimpresos, siempre que no utilicen sistemas informáticos para generar, conservar o tratar dichas facturas.
  • La simple emisión manual de facturas no activa la obligación de adaptación al RRSIF, salvo que posteriormente dichas facturas sean gestionadas mediante programas que generen libros fiscales o permitan el tratamiento automatizado de la información.
  • En consecuencia, el uso exclusivo de facturación manual queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del RRSIF, y no requiere adaptación técnica alguna mientras no se incorporen herramientas informáticas que incidan en los procesos fiscales.

Esta exclusión no exime del cumplimiento del resto de obligaciones fiscales generales, ni impide optar voluntariamente por sistemas informáticos que sí estén conformes con el reglamento, en caso de que se desee mejorar la trazabilidad y control de la actividad.

Análisis del sistema VERI*FACTU 

Principales Ventajas (PROS)

  • Transparencia fiscal: remisión en tiempo real a la AEAT, evitando errores y sospechas de fraude.
  • No es obligatorio conservar los registros técnicos una vez enviados.
  • Seguridad jurídica: reduce el riesgo de sanciones o requerimientos.
  • Acceso gratuito a herramienta de facturación ofrecida por la AEAT.
  • Verificación automática mediante código QR por parte del cliente.
  • Ahorro indirecto a largo plazo por reducción de inspecciones o requerimientos.

Principales Desventajas (CONTRAS)

  • Necesidad de digitalización: adquisición de equipos o formación si no se está preparado.
  • Dependencia de conexión a internet y de la sede electrónica de la AEAT.
  • Costes iniciales si se opta por software privado en lugar del gratuito.
  • Adaptación operativa: cambios en procesos internos y formación del personal.
  • Posibles interrupciones técnicas que requieren seguimiento y remisión diferida.
  • Riesgo de rigidez para modelos de negocio con ventas móviles o informalidad operativa.

Alternativa

Los contribuyentes incluidos en el SII no están obligados a utilizar un Sistema Informático de Facturación, por lo tanto, la alternativa que se propone para evitar dicha obligación es solicitar la inclusión en sistema SII (Suministro Inmediato de Información) y remitir las facturas emitidas y recibidas a la AEAT en los plazos establecidos en dicho sistema. Esta opción supone evitar presentar el Modelo 347 y el Modelo 390.

Sanciones por incumplimiento

  • Software no adaptado: infracción muy grave (art. 201 bis LGT) – multa fija de 50.000 € por programa y ejercicio.
  • Facturas sin QR / hash: infracción formal (art. 201 LGT) – 150 € por factura con un máximo de 6.000 € por trimestre.
  • Obstrucción a la AEAT: multa proporcional del 2 % de la cifra de negocios (mínimo 20.000 €).

Conclusión

El nuevo marco regulador en materia de facturación representa un cambio estructural en la forma en que empresarios y profesionales deben gestionar sus obligaciones tributarias. La adopción del sistema VERI*FACTU no solo permite anticiparse al cumplimiento legal, sino que también proporciona importantes ventajas en términos de control, eficiencia y transparencia.

Por todo ello, recomendamos la planificación anticipada de la transición, evaluando las herramientas más adecuadas según el volumen de facturación, capacidad tecnológica y tipo de actividad de cada empresa. Se recuerda que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del RRSI puede conllevar sanciones administrativas de carácter grave ya detalladas.

    Rellene el formulario para contactarnos

    GM Tax Consultancy
    Resumen de privacidad

    Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para medir visitas y fuentes de tráfico web. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

    El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en la página de AVISO LEGAL.

    Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic en este enlace: POLÍTICA DE COOKIES