Después de las comentadas sentencias del Alto Tribunal SSTC 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, que se pronunciaban sobre la plusvalía municipal en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava, por fin, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto la plusvalía municipal en el ámbito estatal, es decir que será aplicable a todos los municipios sometidos a la legislación estatal (excluyendo, por tanto, País Vasco y Navarra).
Como era de esperar, el Tribunal se ha pronunciado declarando la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, pero sólo en el caso en que no se haya producido incremento real del valor de los terrenos urbanos, es decir, cuando se haya producido una pérdida.
Esta resolución, por tanto, nos plantea varias dudas.
¿Cómo puedo recuperar la plusvalía ya pagada?
A nuestro entender se podrá instar una solicitud de ingresos indebidos con amparo en esta Sentencia (que será firme una vez publicada en el BOE), si no han transcurrido mas de 4 años desde la liquidación del impuesto. Así mismo, la prueba del efectivo decremento del valor del terreno recae sobre el contribuyente, por lo que habrá que aportar las escrituras de compra y venta, y en su caso si fuera necesario, aportar tasaciones de valor.
En el caso de que la plusvalía fuera ingresada por motivo de una donación o sucesión, ¿cómo calculo si ha habido pérdida?
En nuestra opinión, en el caso de donaciones habrá que estar al cálculo de la ganancia patrimonial realizado por el donante en su declaración de IRPF, si ha habido ganancia, no habrá nada que hacer. Así mismo, en el caso de una sucesión, seguiremos el mismo proceso calculando la llamada “plusvalía del muerto”, es decir, considerando la herencia del inmueble como si fuera una venta, para ver si existe un incremento del valor o no. De todas maneras en estos casos casi siempre se computa una ganancia, así que la posibilidad de solicitar devoluciones será residual.
Si vendo un inmueble a partir de ahora, ¿tengo que seguir liquidando la plusvalía?
Si. Hasta que el legislador no modifique la Ley de Haciendas Locales en el sentido establecido por el Tribunal Constitucional, la plusvalía deberá ser liquidada. Eso sí, una vez presentada la liquidación, si se realiza su pago, puede solicitarse la devolución del ingreso indebido. En caso que no se quiera pagar, si se presenta solicitud de aplazamiento o fraccionamiento igualmente deberá solicitarse la improcedencia del pago de la liquidación.
Si quieres leer la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, puedes descargarla aquí:
Para conocer con exactitud si puedes solicitar los ingresos indebidos o quieres más información al respecto, puedes contactar con GM Tax.