El 25 de octubre de 2017 se publicaba en el BOE la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo de los Autónomos, con el objetivo de estimular la actividad emprendedora de aquellos que trabajan por cuenta propia. Algunas de las medidas adoptadas son de aplicación desde el día siguiente a la publicación de la reforma en el BOE, pero las principales novedades se harán esperar hasta el ejercicio 2018.
A continuación se comentan algunas, no todas, de las novedades introducidas en materia de Seguridad Social.
Contratación de los descendientes en la Ley de autónomos
Uno de los principales cambios que ya han entrado en vigor, hace referencia a la contratación de los descendientes por parte de los empresarios. Se podrá contratar por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, aunque no tendrán derecho a la cobertura de desempleo de la Seguridad Social en caso de despido.
Es importante mencionar que durante el periodo en el que el trabajador autónomo se encuentre de descanso por maternidad, paternidad, adopción o en periodo de lactancia, podrá beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes. Al finalizar este plazo se podrán aplicar reducciones adicionales sobre la cuota normal.
Cabe destacar que tendrán derecho a la misma bonificación durante 12 meses aquellos trabajadores por cuenta propia que tienen a su cargo hijos menores de 12 años o familiares en situación de dependencia o con un grado de discapacidad superior al 33%.
Novedades de la Ley de autónomos 2018
Las novedades que tendrán que esperar para aplicarse hasta enero del año 2018, son las siguientes:
En el ámbito de la Seguridad Social, se amplían las bonificaciones para autónomos que cursen alta inicial de la actividad económica, ampliando la “tarifa plana” de 50 euros mensuales a 12 meses frente a los 6 meses establecidos hasta el momento.
Previamente a la reforma, únicamente se podían beneficiar de esta reducción aquellos que no habían estado de alta durante los 5 años anteriores. Ahora se podrán beneficiar también aquellos autónomos que no hayan cursado alta en los 2 años anteriores.
En materia fiscal, entre las deducciones a aplicar en el cálculo del rendimiento en estimación directa, encontramos las siguientes novedades:
- La prima de seguro de enfermedad del contribuyente, por la parte que corresponde a su cobertura y a la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, será deducible con el límite de hasta 500 euros por cada uno de ellos. En el caso de miembros con discapacidad, la deducción a aplicar será de hasta 1.500 euros por persona.
- Aquellos autónomos que tienen su vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, podrán deducir en el cálculo de su rendimiento, los gastos asociados a la titularidad de la vivienda (IBI, Comunidad de Propietarios, amortización…) en el porcentaje de metros que tenga afectos. En lo que respecta a los gastos de suministros como puede ser el agua, el gas o la electricidad, sólo se considerará gasto deducible a efectos de IRPF, el 30% sobre la proporción de metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad. Es decir, sólo se permite la deducción del 30% de la proporción afecta a la actividad, resultando pues muy limitada dicha deducción.
- Los gastos de manutención del contribuyente, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio de pago electrónico y el desplazamiento se produzca por motivo de la actividad.
Como límite diario de la deducción, se establecen las mismas cantidades que aparecen en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- 26,67 euros diarios si el gasto de produce en territorio español
- 48,08 euros diarios en el caso de que se produzca en el extranjero.
El importe máximo de la deducción se duplicará, en cada caso, siempre que se pernocte.
A diferencia de lo establecido para las dietas exentas en el caso de rendimientos del trabajo personal, no se establece como condición necesaria que el gasto se produzca en un municipio distinto al del puesto de trabajo o dónde se resida.
Con la aprobación de esta norma se produce el siguiente hecho: según criterio de la AEAT (CV 1526-16) un trabajador de la empresa que no tiene la condición de trabajador en términos laborales no le es de aplicación el régimen de dietas exentas y, en cambio, si tampoco tiene la consideración de trabajador autónomo y está en régimen de estimación directa, tampoco se puede aplicar el importe anterior de dietas exentas, resultando, por tanto, discriminado respecto al tratamiento que se da a los trabajadores no socios y a los autónomos y, muy especialmente, respecto de estos últimos ya que no se exige en este último caso ni el desplazamiento fuera del lugar de trabajo ni fuera del municipio de residencia.
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