El régimen especial de incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión está pensado para otorgar varios beneficios a los negocios pequeños. Se trata de un marco que deben conocer emprendedores, pymes y autónomos para poder sacarle provecho cumpliendo los requisitos necesarios.
Qué es una empresa de reducida dimensión y sus excepciones
Las empresas de reducida dimensión son aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios ha sido inferior a 10 millones de euros en el período impositivo anterior. Aunque la norma general sea esta, hay varias excepciones a tener en cuenta:
- Las entidades patrimoniales no pueden disfrutar de ese régimen especial.
- Si una persona física desarrolla varias actividades económicas, el límite se refiere al conjunto de las actividades.
- En entidades de nueva creación, el importe se referirá al primer período impositivo –prorrateado a los días en que haya ejercido actividad–.
- Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, el límite se refiere al conjunto del grupo.
- Este límite se aplica conjuntamente a entidades controladas por la misma persona o parientes suyos.
Incentivos fiscales del régimen especial de las empresas de reducida dimensión
A continuación te resumimos cuáles son exactamente estos beneficios.
Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas podrán ser amortizados libremente siempre y cuando la plantilla media aumente respecto los 12 meses anteriores y se mantenga los 24 siguientes. Ese aumento se tendrá que producir durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en el que los bienes adquiridos entren en funcionamiento. Se podrá amortizar libremente hasta el límite de multiplicar 120.000 euros por el incremento de plantilla.
Libertad de amortización para inversiones de escaso valor
Los elementos nuevos del inmovilizado material afectos a actividades económicas que no excedan de 300 euros podrán amortizarse libremente. El límite es de 25.000 euros durante el período impositivo.
Amortización acelerada
Aunque no se cree empleo, los elementos de inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias gozan de amortización acelerada. Se podrán amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el que correspondería según tablas. A diferencia de la libertad de amortización, el beneficio de la amortización acelerada también se puede disfrutar con la amortización de activos intangibles.
Pérdidas por deterioro de créditos
Las empresas de reducida dimensión pueden deducir hasta un 1% del saldo de deudores a final del ejercicio. El porcentaje se considera del total de deudores menos los que individualmente tengan cubierto el riesgo de insolvencia y los deudores que no tengan carácter de deducibles.
Reserva de nivelación de bases imponibles
Si el ejercicio tiene base imponible positiva, se podrá minorar la base imponible en un 10%. En caso que en los 5 años posteriores la entidad tenga bases imponibles negativas, lo no declarado por la reserva de nivelación reducirá el importe negativo de la base. Si no se ha reducido ninguna base imponible negativa en 5 años, incrementará la base pasado ese plazo. El requisito de esta ventaja del régimen especial de las empresas de reducida dimensión es que una parte del resultado del ejercicio deberá destinarse a dotar una reserva indisponible.
Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión
Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas en los que se materialice la reinversión podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.
Arrendamiento financiero
En relación con los bienes adquiridos según el régimen especial de arrendamiento financiero, además de la carga financiera en sí, se considera gasto deducible la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste de los bienes con el límite de aplicar al coste de éstos el triple del coeficiente de amortización según tablas. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.
Tipo de gravamen
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, las empresas de reducida dimensión aplican el tipo general de gravamen, cualquiera que sea el importe de su base imponible. Para conocer más a fondo cómo sacar provecho de todos los beneficios que ofrece el régimen especial de empresas de reducida dimensión, contacta con nuostros asesores fiscales en Barcelona. Nos ocuparemos de tu caso de forma personalizada y detallada.