Indemnización por despido objetivo: todos los requisitos

El despido objetivo es la decisión de extinguir la relación laboral por voluntad unilateral del empresario por causas ajenas y no imputables directamente al trabajador, hecho que lo distingue del despido disciplinario en que en este segundo, la causa del despido se atribuye al comportamiento culpable y grave del trabajador. Las causas que pueden motivar un despido objetivo se encuentran reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y concretamente son:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas necesarias.
  • Concurrencia de causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
  • Falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Insuficiencia de dotación presupuestaria.

Requisitos necesarios para que se produzca un despido objetivo

Para que el empresario proceda al despido objetivo de forma adecuada, se deben de cumplir los siguientes requisitos explicados en el artículo 53 del ET:
Requisitos formales: relativos a la manera en la que se debe realizar el despido.

  • Comunicación al trabajador mediante una carta de despido indicando las causas o motivos.
  • Avisar al trabajador con 15 días de antelación.
  • Abonar la indemnización correspondiente por despido por causas objetivas: 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
    Requisitos materiales: relativos al motivo o justificación a partir de los documentos que contengan las causas del despido. A modo de ejemplo, si el despido se produce por causas económicas, se debe presentar un documento conforme a la Ley que acredite dicha situación, o en caso de ser un despido por falta de adaptación, el empresario ha de poder demostrar tal situación.

Tratamiento fiscal del despido objetivo

Las indemnizaciones que se perciban por despido objetivo están exentas en la cuantía establecida como obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores citada en los apartados anteriores, siempre con el límite de 180.000 Euros establecido por la ley del IRPF, con excepción de ciertos supuestos, en que la exención podría llegar a los límites del despido improcedente: 33 días por año trabajados con un máximo de 24 mensualidades.
No se puede considerar como obligatoria, la indemnización establecida por convenio, pacto o contrato entre las partes.

Diferencia entre despido procedente e improcedente

El despido procedente se define como aquél que ha estado efectuado de manera correcta, es decir, que las causas que lo motivaron están correctamente justificadas por el empresario, la cual cosa significa que se ha cumplido con los requisitos formales y materiales y por tanto, el despido es procedente.
Por el contrario, el despido improcedente es el que no se ha efectuado de forma correcta, es decir, sin haber cumplido con algunos requisitos formales o materiales establecidos, o cuando no se acredita el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación al trabajador y este decide no readmitir a éste último. Se trata de un despido no ajustado a la ley que otorga al trabajador derecho a reclamar.

Indemnización por despido improcedente 2017

La cantidad a indemnizar depende de la antigüedad del trabajador en la empresa y de su salario. A la hora de calcular la indemnización que corresponde, se deben tener en cuenta dos parámetros:

  • Para el total de días de antigüedad acumulados en contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización por despido de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, año en que se realizó la reforma laboral, corresponde una indemnización por despido de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Tratamiento fiscal de la indemnización por despido improcedente

En los casos en que el despido se califique como improcedente, el trabajador tendrá exenta la parte de indemnización que tiene derecho a percibir según el apartado anterior, siempre con el límite de 180.000 Euros. El exceso de cualquier de estas limitaciones tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de rendimientos del trabajo.
Tratamiento fiscal de la indemnización por despido procedente
En el supuesto de despido procedente, en el cual queda acreditado el incumplimiento que el empresario imputa al trabajador, el primero no está obligado a abonar ninguna indemnización. Cualquier cantidad que el trabajador perciba por este motivo no puede tener el carácter de indemnizatorio, estando plenamente sujeto al impuesto, aunque existe la posibilidad de quedar exento si se reconoce en el acto de conciliación, y hasta el límite de la indemnización por despido improcedente.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones y no sabes cómo actuar o necesitas información al respecto, ponte en contacto con nosotros y trataremos de asesorarte y ayudarte a tomar la decisión más conveniente para tu situación.

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