Mini ventanilla única: Preguntas frecuentes [Resueltas]

Desde el 1 de enero de 2015, todos los servicios de telecomunicaciones, electrónicos y de radiodifusión o televisiónprestados por un empresario o profesional a consumidores finales particulares, establecidos o residentes en un Estado de la Unión Europea distinto del prestador de ese servicio, deben tributar en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final. Esto significa que los operadores que prestan el servicio deben tributar por el IVA en cada Estado en el que estén sus consumidores finales.

Para que los operadores cumplan con esas obligaciones tributarias de forma correcta, Hacienda ofrece un servicio telemático llamado Mini Ventanilla Única (o “Mini One Stop Shop” (MOSS)).

La finalidad de este régimen opcional es facilitar las cosas a los operadores después de las nuevas reglas de localización, ya que permitirá que no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado, sino que podrán presentar todas estas declaraciones a través de su Estado de Identificación.

A continuación recopilamos y respondemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre la Mini Ventanilla Única para que aclares todas tus dudas.

¿La Mini Ventanilla Única puede utilizarse en todo tipo de servicios?

No, solo pueden usarla los profesionales y empresarios que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos y cuyo destinatario sea un particular establecido o con domicilio/residencia en un Estado de la UE distinto a la sede del prestador.

Si esos servicios se prestan exclusivamente a empresarios o profesionales, no se puede aplicar la Mini Ventanilla Única.

¿Qué se entiende como servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos?

Los servicios de telecomunicación son aquellos que tienen como objetivo transmitir, emitir y recibir señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza por radio, medios ópticos, hilo u otros medios electromagnéticos. Se incluye la cesión o concesión de derechos al uso de medios.

Los servicios de radiodifusión y televisión son aquellos que suministran contenidos de audio y audiovisuales a través de las redes de comunicación para ser escuchados o vistos simultáneamente.

Los servicios prestados por vía electrónica son aquellos que consisten en la transmisión enviada y recibida en destino por medio de equipos de procesamientos y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos. Especialmente son:

  • Suministros y alojamientos de sitios informáticos.
  • Suministros de programas y su actualización.
  • Suministros de imágenes, texto, información y puesta a disposición de bases de datos.
  • Suministros de enseñanza a distancia.
  • Mantenimiento a distancia de programas y equipos.

Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos también se conocen como servicios TRE.

¿Cómo hay que registrarse en la Mini Ventanilla Única?

Es necesario solicitar el alta presentando el Formulario 034 por vía electrónica. Para ello se requiere:

  • Un código de identificación individual, que expedirá la Agencia Tributaria. Para obtenerlo es necesario comunicarle a la AEAT mediante este correo electrónico: moss@correo.aeat.es
  • Un certificado electrónico reconocido según las condiciones que establece la Ley 59/2003. Si el empresario o profesional es una persona física que actúa en nombre propio también puede usar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H).

Una vez registrado, ¿a partir de cuándo se puede usar la Mini Ventanilla Única?

Este régimen especial se puede aplicar a partir del primer día del siguiente trimestre a aquel en el que el empresario o profesional presente ante la Agencia Tributaria su declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de los regímenes especiales de la Mini Ventanilla Única.

¿Es posible abandonar la Mini Ventanilla Única?

, es posible abandonar el régimen en cualquier momento de forma voluntaria, siga o no prestando servicios TRE.

Solo es necesario informar a la Agencia Tributaria al menos 15 días antes del final del periodo trimestral anterior a aquel en el que se pretende dejar de usar la Mini Ventanilla Única.

Si quieres más información sobre cómo funciona la Mini Ventanilla Única o dudas sobre si tu negocio es apto para usarla, contacta con nosotros. Somos una asesoría especializada en temas fiscales y puedes contar con nosotros para cualquier asunto relacionado con la Agencia Tributaria.

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