Los médicos tendrán que tributar por asistir a congresos

Hace unos días la Agencia Tributaria emitió un comunicado explicativo de la resolución del TEAC acerca de la tributación por parte de los profesionales sanitarios cuando son invitados a Congresos organizados por las farmacéuticas con todos los gastos pagados. El criterio general a partir de ahora, será que la asistencia a congresos se considera un rendimiento dinerario y por tanto se debe tributar por ello en la declaración de IRPF. Puedes consultar el comunicado aquí:

TRIBUTACIÓN DE LOS MÉDICOS QUE ASISTEN A CONGRESOS

Veamos con más detalle el origen de la polémica y la solución propuesta por la administración.

Tributación por asistir a congresos

Es una práctica muy habitual en el sector de los profesionales sanitarios, mayormente cuando hablamos de médicos, que las grandes compañías farmacéuticas organicen Congresos y Conferencias a las que invitan a destacados profesionales del sector, y representantes de centros médicos y hospitales, atrayéndoles con viajes a lugares interesantes y hoteles de lujo con todos los gastos pagados.

Hasta la fecha, los profesionales invitados no consideraban dichos ingresos como un rendimiento tributable, puesto que se amparaban en el articulo 9 de la Ley de IRPF en que se especifican en qué condiciones los gastos de locomoción y dietas están exentos. Pues bien, este criterio ha sido firmemente rechazado por la Dirección General de tributos, y a partir de 2016 (por tanto aplicable a la presente declaración de IRPF) la asistencia a Congresos médicos tributara de la siguiente forma:

  1. Como rendimiento del trabajo, dinerario  o en especie:

La Asistencia a congresos cuyos gastos sean sufragados por las compañías farmacéuticas tendrán la consideración rendimiento en especie, o bien dinerario, para el caso en que se les asigne una cantidad liquida.

  1. Como rendimiento de actividades profesionales

Si el profesional sanitario en cuestión acude al congreso invitado por su reconocido prestigio profesional o como conferenciantes, los gastos sufragados por la organización serán considerados como un rendimiento de la actividad económica, si bien es cierto, que también se podrá considerar el gasto en el caso de que acuda como conferenciante.

En GM TAX consideramos que dicho cambio de criterio va a traer muchas y graves consecuencias para el sector médico.

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