Facturación socio a sociedad profesional 75

¿Qué es la regla del 75% en la facturación socio-sociedad profesional?

Cuando un profesional (abogado, arquitecto, consultor, médico…) presta sus servicios a través de una sociedad mercantil de la que es socio, Hacienda exige que exista una correlación mínima entre lo que gana la sociedad y lo que factura o percibe el socio por su trabajo. Esa correlación es lo que se conoce como la regla del 75%: la retribución conjunta de todos los socios profesionales no puede ser inferior al 75% del resultado de la sociedad previo a deducir dichas retribuciones.

Esta regla nace del artículo 18.6 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y funciona como un «puerto seguro»: si se cumple, el contribuyente puede considerar que la operación vinculada socio-sociedad está valorada a precio de mercado sin necesidad de justificar nada más ante una inspección.

Requisitos para aplicar el criterio del 75%

Para que la facturación del socio a la sociedad profesional se ajuste a este régimen y no genere problemas con la Agencia Tributaria, deben cumplirse simultáneamente estas condiciones:

  • Más del 75% de los ingresos de la sociedad deben proceder del ejercicio de actividades profesionales.
  • La sociedad debe contar con medios materiales y humanos adecuados para desarrollar la actividad (no puede ser una mera «caja» sin estructura real).
  • La suma de las retribuciones a todos los socios profesionales no puede ser inferior al 75% del resultado del ejercicio previo a deducir esas retribuciones.
  • La retribución de cada socio individual debe fijarse en función de su contribución real a la marcha de la sociedad, con criterios cualitativos y/o cuantitativos que consten por escrito.
  • Esa retribución individual no puede ser inferior a 1,5 veces el salario medio de los empleados que realicen funciones similares, o si no hay empleados comparables a 5 veces el IPREM.

Cómo se calcula la base sobre la que aplicar el 75%

El cálculo parte del resultado contable de la sociedad antes de restar las retribuciones a los socios profesionales. Sobre esa cifra se aplica el porcentaje mínimo:

Retribución mínima de socios = 75% × (Resultado antes de retribuciones a socios profesionales)

Si la sociedad reparte por debajo de ese umbral, deja de estar amparada por el puerto seguro legal, aunque eso no significa automáticamente que Hacienda vaya a regularizar: simplemente pierde la presunción de que la operación está a valor de mercado.

 

Prueba 1

Retribución conjunta de los socios

Compara lo que perciben todos los socios profesionales frente al resultado de la sociedad antes de esa retribución.



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Mínimo exigido (75%)

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Porcentaje actual

Prueba 2

Mínimo individual por socio

Cada socio debe percibir al menos 1,5 veces el salario medio de empleados con funciones análogas, o 5 veces el IPREM si no existen.




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Mínimo individual exigido

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Diferencia respecto al mínimo

Herramienta orientativa, no sustituye el análisis de un asesor fiscal. El IPREM se actualiza cada año: verifica la cifra vigente. Cumplir estos umbrales otorga presunción de valor de mercado, pero no protege frente al criterio del TEAC sobre «valor añadido» cuando la sociedad carece de medios propios.

Cuando ni cumplir el 75% es suficiente

Aquí está el punto más delicado, y el que más consultas genera entre asesores y contribuyentes. Según la resolución del TEAC de 2 de marzo de 2016, cuando el servicio que presta el socio persona física a la sociedad es sustancialmente el mismo que el que la sociedad presta a terceros, y la sociedad carece de medios propios para prestarlo sin la participación imprescindible del socio (es decir, no aporta valor añadido relevante), Hacienda puede considerar que la operación entre el socio y el cliente final es directamente comparable, sin necesidad de aplicar corrección valorativa alguna por el mero hecho de que exista la sociedad.

En la práctica, esto significa que algunas inspecciones han llegado a imputar hasta el 100% del beneficio al socio en su IRPF, incluso habiendo cumplido literalmente el artículo 18.6 y el porcentaje del 75%. El criterio de «valor añadido» que exige el TEAC no está definido en ninguna norma, lo que deja un amplio margen de interpretación y de litigiosidad en manos de la Administración.

Consecuencias de no ajustar bien la facturación socio-sociedad

Si Hacienda considera que la retribución del socio profesional no responde a valor de mercado, las consecuencias pueden incluir:

  • Regularización del IRPF del socio, imputándole una parte o la totalidad del beneficio societario.
  • Sanciones por dejar de ingresar.
  • Intereses de demora acumulados desde el ejercicio regularizado.
  • Un procedimiento que, si se recurre hasta la vía contencioso-administrativa, puede prolongarse entre 8 y 10 años antes de obtener una resolución judicial firme.

Recomendaciones prácticas

  • Documentar por escrito los criterios de reparto de retribuciones entre socios (contribución, horas, cartera de clientes, etc.).
  • Acreditar que la sociedad dispone de medios materiales y humanos reales: oficina, personal de apoyo, herramientas, gestión administrativa propia.
  • Revisar anualmente que la retribución conjunta de los socios profesionales no baje del 75% del resultado previo.
  • Vigilar especialmente el criterio del TEAC sobre «valor añadido» cuando la sociedad tenga poca estructura y el servicio prestado a clientes sea prácticamente idéntico al que presta el socio.
  • Ante cualquier duda, valorar una consulta vinculante a la DGT o el asesoramiento de un especialista en fiscalidad de operaciones vinculadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi sociedad reparte menos del 75%?
Pierde la cobertura del puerto seguro legal, pero no implica automáticamente una regularización: Hacienda tendría que probar que la retribución no responde a valor de mercado.

¿El 75% se aplica socio a socio o al conjunto?
Se aplica primero al conjunto de socios profesionales sobre el resultado previo, y después existen reglas específicas (1,5 veces el salario medio o 5 veces el IPREM) para cada socio individual.

¿Cumplir el 75% me protege de cualquier inspección?
No siempre. El criterio del TEAC de 2016 permite a la Administración ir más allá si entiende que la sociedad no aporta valor añadido real, aunque se haya respetado el porcentaje legal.

Sílvia Gabarró i Font / Dirección

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