Aspectos internacionales del ISD

Uno de los aspectos que habitualmente genera dudas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es cómo afecta la residencia del beneficiario, la del causante y la ubicación de los bienes heredados.

El primer punto a determinar es la residencia fiscal del contribuyente (quien recibe la herencia) en el momento de la sucesión:

  • Si es residente fiscal en España, deberá incluir en su liquidación del ISD la totalidad de los bienes heredados que se le asignen (con independencia de si están situados en España o en el extranjero), ya que tributa por “obligación personal”.
  • Si no es residente fiscal en España, sólo tributará por los bienes de la herencia ubicados en España que se le asignen, es decir, tributa por “obligación real”. En este caso, es recomendable que el contribuyente obtenga un certificado de residencia fiscal del país donde reside, para acreditar que no es residente en España. Además, deberá nombrar un representante residente fiscal en España para poder presentar el ISD (mediante una autorización sencilla disponible en la página web de Hacienda).

Cabe destacar que los contribuyentes acogidos al Régimen Beckham se consideran residentes fiscales a todos los efectos en relación con el ISD, a diferencia de otros impuestos como el IRPF o el IP, donde se les aplica la normativa de no residentes.

Otro punto relevante es el de la competencia administrativa, es decir, ante qué Administración debe presentarse el ISD:

  • Se debe presentar ante la Administración tributaria autonómica de la residencia del causante solo si tanto el causante como el beneficiario eran residentes fiscales en España.
  • En caso contrario (si el causante o ambos no eran residentes fiscales en España), la presentación debe realizarse ante la Administración tributaria estatal (AEAT).

En cuanto a la normativa aplicable, el hecho de presentar el ISD ante una Administración autonómica o estatal no determina automáticamente cuál de las normativas (autonómica o estatal) se debe aplicar. Así:

  • Si tanto el causante como el beneficiario son residentes fiscales en España, se aplicará la normativa autonómica de la comunidad donde residía el causante.
  • Si el causante era residente en España pero el beneficiario no, podrá aplicarse la normativa estatal o autonómica (la que resulte más favorable), correspondiente a la comunidad autónoma donde residía el causante.
  • Si el causante no era residente fiscal en España, podrá aplicarse la normativa estatal o autonómica (la más favorable) de la comunidad donde se encuentren la mayoría de los bienes situados en España.
A modo de resumen
Causante Causahabiente (Sujeto pasivo) Competencia Normativa aplicable
Residente Residente CA residencia causante CA residencia causante
No residente Estatal Opción: a) Estatal b) CA residencia causante
No residente Residente Estatal Opción: a) Estatal b) CA con el mayor valor de los bienes situados en España; si no hay bienes, CA en la que reside
No residente Estatal Opción: a) Estatal b) CA con el mayor valor de los bienes situados en España

Hasta hace unos años, los no residentes no podían aplicar la normativa autonómica, pero los Tribunales determinaron que esta limitación suponía una discriminación injustificada, por lo que actualmente también pueden acogerse a la normativa autonómica.

Este punto es especialmente importante, ya que existen diferencias significativas entre normativas, especialmente en cuanto a reducciones, bonificaciones fiscales y coeficientes multiplicadores, tanto entre las distintas comunidades autónomas como en comparación con la normativa estatal (que suele ser más gravosa al fijar un mínimo común para toda España).

Por último, otro aspecto clave en herencias con elementos internacionales es el de la prescripción. Atención si debes presentar el ISD (ya sea por obligación personal o real) de una herencia formalizada ante notario en el extranjero: el plazo que tiene la Administración para revisar o regularizar la liquidación no es de 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento, sino de 4 años desde que se presenta el documento sucesorio ante cualquier Administración española. Esto puede alargar considerablemente el periodo de prescripción.

Estos son los aspectos más relevantes en una herencia con elementos internacionales, aunque pueden existir otros que también sea necesario considerar. Si necesitas comentar tu caso, no dudes en contactarme y lo hablamos.

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