Hoy en nuestro artículo vamos a hablar del impuesto sobre la renta de los no residentes, que se define como aquél que grava la obtención de rentas por parte de personas extranjeras, centrándonos en la modalidad del impuesto en que los no residentes actúan sin establecimiento permanente, es decir, en el modelo 210.
Dada la importancia de dicho impuesto y el desconocimiento generalizado que hay entre los no residentes de sus obligaciones tributarias, os ofrecemos una explicación global del modelo 210 de la agencia tributaria (plazo para su presentación, el trato diferenciado entre no residente de la UE y un no residente fuera de la UE…)
Modelo 210, modelo declaración de la renta ¿qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes?
Impuesto no residentes
Tal y como hemos comentado, el modelo 210 es aquél a través del cual los no residentes tributan por la obtención de rentas en el territorio español sin establecimiento permanente a partir del 1 de enero de 2011, asegurándose de este modo la Hacienda Pública el cobro del impuesto aunque la persona se traslade al extranjero.
De entre las diferentes rentas consideradas obtenidas en el territorio español y que se hallan reguladas en el artículo 13 de la Ley sobre el Impuesto sobre la renta de los no residentes (en adelante L.IRNR), nos vamos a centrar en las de los apartados g) i h), relativos a las rentas dinerarias o en especie derivadas directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en España o de derechos relativos a éstos y a las rentas imputadas a las personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas respectivamente
Calcular la tributación de no residentes por inmuebles urbanos
Imputación de rentas inmobiliarias
Supongamos que una persona es propietaria de un inmueble urbano situado en España y que lo emplea para su propio uso (vacío o no afecto a actividades económicas). Esta persona deberá someterse al impuesto sobre la renta de los no residentes y presentar el formulario 210 por la renta imputada relativa a esos inmuebles.
El cálculo de la base imponible que corresponderá a dichos rendimientos se determinará conforme a la normativa del IRPF. Por tanto, se computará como renta la cuantía que resulte de aplicar el % que corresponda sobre el valor catastral del inmueble indicado en el recibo del IBI, siendo del 1,1% en los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores y del 2% en el resto de los inmuebles.
Obtenida la base imponible, esa cuantía será el importe por el que se tributará después de haberse aplicado el tipo de gravamen correspondiente, al no caber deducción de ningún tipo de gasto, excepto las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por otro lado, salvo que se disponga de lo contrario se entiende que el importe de la base imponible se refiere al año natural, minorándose proporcionalmente al número de días de no haber sido titular durante la totalidad del mencionado periodo.
Otra cuestión importante es el tipo de gravamen que debe aplicarse por la obtención de dichas rentas distinguiéndose des del año 2015 entre los no residentes de la UE (más Islandia y Noruega) y los no residentes fuera de la UE. En el primero caso, el tipo aplicable es del 19% y en el segundo del 24%.
Finalmente para acabar con este apartado, comentar que el plazo de presentación del modelo 210 para estos rendimientos será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre). Es decir, el modelo 210 correspondiente al ejercicio 2015, se podrá presentar en plazo voluntario hasta el 31 de diciembre de 2016.
Tributación por beneficios del alquiler de inmuebles
Ahora supongamos que la misma persona que hemos comentado anteriormente es propietaria de un inmueble situado en España pero que lo tiene alquilado. En este caso al igual que en el anterior, la persona deberá someterse al impuesto sobre la renta de los no residentes y rellenar el modelo 210 por los rendimientos obtenidos con el alquiler.
Es importante tener en cuenta que las rentas sometidas a gravamen tributarán separadamente, es decir, se tendrá que presentar un modelo 210 cada vez que se arriende el inmueble, distinguiendo si el arrendamiento es total, esto es, si se arrienda durante todo el año o si es parcial, es decir, solo se arrienda en determinados periodos. Además no será posible compensar las pérdidas derivadas del arrendamiento de determinados periodos con las ganancias de otros periodos. Con todo esto, lo que queremos dejar claro es que la tributación se deberá hacer operación por operación.
En este caso, el cálculo de la base imponible se corresponde con el importe íntegro recibido por el arrendador, incluyendo todos los bienes entregados con el inmueble, excluyendo el IVA. Pero atención porque para los contribuyentes residentes en otro Estado de la UE, del importe de la base imponible se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF siempre que, se pruebe que se relacionan directamente con los rendimientos obtenidos en España y la existencia de un vínculo económico directo e indisociable con la actividad que en España se realiza. Para poder deducirse dichos gastos, no será necesario acompañar a la declaración del impuesto un certificado de residencia fiscal en el Estado de la UE correspondiente expedido por las autoridades fiscales del mismo, pero si es conveniente tenerlo por si se requiriera Salvo disposición diferente, se entiende que el inmueble es alquilado durante todo el año, pero en caso de no ser así, la base imponible se calculará tal y como se ha indicado en el apartado anterior, minorándose proporcionalmente por los meses que el inmueble haya sido alquilado. En el resto de casos, se deberá encontrar la parte proporcional de la renta imputada (el 1,1% en caso de revisión o modificación del valor catastral o el 2% en caso contrario).
Obtenida la base imponible, es importante conocer el tipo de gravamen aplicable a estas situaciones que vuelve a distinguir a partir del año 2015 entre los no residentes de la UE (más Islandia y Noruega) y los no residentes fuera de la UE. En el primero caso, el tipo aplicable es del 19% y en el segundo del 24%.
Aplicado el tipo a la base imponible, obtendremos la cuota tributaria a la que podrán aplicarse dos tipos de deducciones:
- Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las retenciones que se hubieran practicado sobre las rentas.
Para terminar con este apartado, comentar que el plazo de presentación del modelo 210 para estos rendimientos es trimestral, es decir, debiéndose realizar entre los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero (hasta día 15 para las domiciliaciones bancarias), refiriéndose a las rentas cuya fecha de devengo se engloba en el trimestre natural anterior. Por tanto, para presentar el modelo 210 por ejemplo para los arrendamientos del primer trimestre del año (hasta marzo), se tendrá hasta el 20 de abril o el 15 de abril si se hace a través de domiciliación bancaria para poderlo presentar.
Asesoría Fiscal para presentar el modelo 210
GM Tax está formado por profesionales en el campo de la Asesoría Fiscal, contamos con una amplia experiencia en las declaraciones de renta de no residentes. Resolvemos tus dudas sobre la ley IRNR y temas relacionados con la Agencia Tributaria. Podemos gestionar la presentación del modelo 210, solo has de contactar con nosotros.