¿Eres socio y/o administrador de una empresa y estás utilizando a nivel personal bienes que están a nombre de empresa? Inmuebles, vehículos, equipos electrónicos, etc. Con las últimas resoluciones, queda más claro el grito ery controvertido que debe aplicar la Inspección de Hacienda sobre cómo valorarlo en cada caso. Éste es un tema habitual sobre el que muchas empresas no prestan mucha atención y es importante tenerlo claro.
Es evidente que, en la medida en que utilices un bien que es propiedad de la empresa, debes tributar por esta retribución en especie.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución de septiembre de 2025 ha clarificado cómo se de valorar esta retribución, por lo que:
- Cuando el bien en cuestión se ha adquirido por la actividad ordinaria de la empresa, si el socio hace un uso personal, debe valorarse la operación según la norma de operaciones vinculadas (la que hubieran determinado partes independientes).
Por ejemplo, una sociedad que se dedica al alquiler de viviendas cede, de forma puntual, uno de los inmuebles que habitualmente tiene alquilado a terceros, a su socio o administrador.
- Ahora bien, cuando la empresa haya adquirido este bien estrictamente para el uso personal del socio, y que por tanto no se utiliza para la actividad ordinaria de la sociedad, entonces se considerará un rendimiento del capital mobiliario en especie y habrá que aplicar los criterios de valoración de las retribuciones en especie establecidos en la Ley de la Ley.
Por ejemplo, si una sociedad que desarrolla una actividad industrial cede un inmueble a su socio o administrador.
Aspectos a tener en cuenta:
- Debe evaluarse si se trata de un supuesto en el que puede valorarse la retribución conforme a la normativa de operaciones vinculadas, donde existe mayor margen para utilizar el método que se considere más adecuado (precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, etc.) para justificar una valoración inferior que implique una menor tributación en el IRPF, o bien si, por el contrario, debe aplicarse la normativa del IRPF sobre rendimientos en especie, que es una norma objetiva y que, en muchos casos, da como resultado una valoración superior.
- Si se valora como una operación vinculada, debe justificarse la valoración con la documentación correspondiente.
- El hecho de que exista vinculación entre el beneficiario del uso del bien y la sociedad no implica necesariamente que deba realizarse la valoración conforme a la normativa de operaciones vinculadas. Debe analizarse caso por caso.
Por tanto, mi recomendación es estudiar bien cada situación y valorar correctamente este uso personal de bienes de la sociedad desde el inicio, para evitar problemas con la Administración. Quedo a tu disposición para ayudarte, si lo consideras oportuno.