Transmitir una empresa familiar a la siguiente generación es una decisión trascendental que implica no solo aspectos emocionales y de legado, sino también consideraciones legales y fiscales significativas. En España, dos de las herramientas más utilizadas para facilitar esta transición son el pacto sucesorio y la donación. Ambas opciones permiten la transferencia de la propiedad en vida del titular, pero presentan diferencias clave en términos de efectos jurídicos, carga tributaria y requisitos legales.
En este artículo, analizaremos en profundidad las características de cada mecanismo, sus ventajas y desventajas, y los factores que deben tenerse en cuenta al elegir la opción más adecuada para su situación particular. Nuestro objetivo es proporcionarle una guía clara y concisa que le ayude a tomar una decisión informada y alineada con los intereses de su empresa y su familia.
Pacto sucesorio: planificación anticipada con ventajas fiscales
El pacto sucesorio es un acuerdo legal que permite planificar la sucesión de la empresa en vida, estableciendo cómo se distribuirán los bienes tras el fallecimiento del titular. Este instrumento es especialmente útil para asegurar la continuidad de la empresa familiar y evitar conflictos entre herederos.
Ventajas del pacto sucesorio
- Eficiencia fiscal: Los bienes transmitidos mediante pacto sucesorio tributan como herencia (en la mayoría de los casos), lo que puede resultar en una carga fiscal menor en comparación con la donación. Puede ser especialmente interesante el pacto sucesorio de heredamiento cumulativo, en el cual transmites la mayoría de tus bienes en vida (te reservas unos pocos) y divides la herencia en dos partes (en primer lugar, mediante el pacto sucesorio, en vida; después, con el fallecimiento, por el resto de los bienes). Esto permite aplicar beneficios fiscales separados en dos liquidaciones separadas del Impuesto que, si se presentara conjuntamente, serían incompatibles.
Como excepción, los pactos sucesorios de atribución particular con entrega de presente, se consideran una donación. - Seguridad jurídica: Al ser un acuerdo vinculante, proporciona certeza sobre la distribución futura de los bienes.
- Flexibilidad en la gestión: El titular puede seguir gestionando la empresa hasta su fallecimiento, asegurando una transición ordenada.
Consideraciones
- Limitaciones geográficas: El pacto sucesorio está reconocido en comunidades autónomas con derecho civil propio, como Cataluña, Galicia, Navarra, Aragón, País Vasco y Baleares.
- Irrevocabilidad: Una vez otorgado, el pacto sucesorio no puede modificarse unilateralmente, lo que requiere una planificación cuidadosa.
- Hay diferentes tipos de pactos sucesorios por lo que hay que atender a las especificidades de cada tipología, según el caso.
Donación: transmisión inmediata con implicaciones fiscales
La donación implica la transferencia de bienes en vida del titular, permitiendo que los herederos asuman la propiedad y, en algunos casos, la gestión de la empresa de forma inmediata.
Ventajas de la donación
- Transferencia inmediata: Los herederos pueden comenzar a gestionar la empresa sin esperar al fallecimiento del titular.
- Simplicidad: El proceso de donación puede ser más sencillo y rápido que otros mecanismos de transmisión.
Consideraciones
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): El donante puede estar sujeto a tributación por la ganancia patrimonial generada en la donación, especialmente si la empresa ha incrementado su valor desde su adquisición. La donación de participaciones de la empresa familiar estaría sujeta a IRPF del socio solo en la medida en que una parte de estas participaciones se considere “no afecta” a la actividad empresarial: es decir, por la parte de las participaciones que no podrían beneficiarse de la reducción fiscal en el ISD.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): El donatario debe pagar este impuesto, aunque existen reducciones y bonificaciones dependiendo de la comunidad autónoma y del cumplimiento de ciertos requisitos, como mantener la empresa durante un periodo determinado.
Para beneficiarse de las ventajas fiscales, el donante debe tener al menos 65 años y cesar en la gestión de la empresa, así como tener una participación superior al 5% a nivel individual o 20% a nivel familiar y haber desarrollado funciones de dirección por las que percibía más del 50% del total de sus ingresos (este último requisito lo puede cumplir otra persona del grupo familiar) ; y el donatario debe mantener la actividad durante un mínimo de 5años (en Cataluña).
Comparativa entre pacto sucesorio y donación
Aspecto | Pacto sucesorio | Donación |
Momento de la transmisión | Tras el fallecimiento del titular (salvo atribución particular con entrega de presente) | Inmediato |
Implicaciones fiscales | Generalmente más favorables | Puede generar tributación en IRPF e ISD |
Requisitos geográficos | Solo en ciertas comunidades autónomas | Disponible en todo el territorio nacional |
Flexibilidad | Menor, debido a su irrevocabilidad | Mayor, permite ajustes y modificaciones posteriores |
Continuidad en la gestión | El titular puede seguir gestionando la empresa | El donatario asume la gestión inmediatamente |
La elección entre pacto sucesorio y donación depende de múltiples factores, incluyendo la ubicación geográfica, la situación fiscal y las preferencias personales y familiares. Es recomendable consultar con un asesor legal y fiscal especializado en sucesión de empresas familiares para evaluar la opción más adecuada a su caso particular.