La Ley 11/2018, de 28 de diciembre modifica el contenido la Ley de Sociedades de Capital, el Código de Comercio y ley de auditoría de cuentas. A continuación de explicamos los cambios más significativos.
Modificaciones de la Ley de Sociedades
Modificación en la acreditación de la realidad de las aportaciones
Esta nueva redacción implica que, a partir de la fecha, no será necesario acreditar ante el notario autorizante de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada el correspondiente certificado bancario de aportaciones dinerarias, siempre y cuando los socios fundadores efectúen ante el referido notario la manifestación requerida al efecto.
Momento y forma del pago del dividendo
La inclusión de este apartado supone que los dividendos aprobados en la junta general deberán ser abonados, en su totalidad, por la sociedad a los socios o accionistas, en proporción a su participación en el capital social o en la proporción indicada en los estatutos sociales, en un plazo máximo de doce meses a contar desde la celebración de la referida junta general, ello con independencia de que la propia junta hubiera determinado un plazo superior al reseñado.
Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos
Los Estatutos Sociales podrán incluir expresamente la no aplicación de este derecho de separación a pesar de que la sociedad no reparte dividendos. Esta exclusión del derecho de separación requiera acuerdo unánime de todos los socios.
La base de cálculo del importe mínimo a repartir para evitar el derecho de separación
Si bien antes el reparto mínimo era de un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social, ahora pasa a un veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles siempre que hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores y el total de los dividendos repartidos durante los últimos cinco años no equivalga, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles en dicho periodo.
Elaboración y divulgación de un estado de información no financiera por parte de grandes empresas y grupos empresariales
El estado de información no financiera se deberá incluir en el informe de gestión, individual o consolidado, y los auditores de cuentas únicamente deberán comprobar que se haya facilitado dicho estado. Desde la entrada en vigor de la Ley, estarán obligadas a incluir el estado de información no financiera las sociedades de capital en las que concurran los requisitos enumerados por la ley y cesarán en la obligación de presentar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, cualquiera de los requisitos:
- Un nuevo contenido para estado de información no financiera.
- Informe separado: La Ley 11/2018 permite que el estado de información no financiera se emita en un informe separado.
- Auditoría: El auditor únicamente comprobará que el estado de información no financiera se encuentra incluido en el informe de gestión o, en su caso, se ha indicado en éste la referencia correspondiente al informe separado en la forma antedicha.
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