Vender parte de una empresa familiar, un porcentaje de las participaciones o acciones a un tercero o a un familiar, también conlleva implicaciones fiscales importantes, especialmente si la operación se realiza en Cataluña.
Fiscalidad al vender parte de una empresa familiar en Cataluña
Vender una parte de tu empresa familiar, ya sea a un tercero o a otro miembro de la familia, puede parecer una decisión sencilla, pero sus implicaciones fiscales no lo son tanto. En función de lo que se transmite y de quién realiza la operación, los impuestos pueden variar significativamente. Por eso, conviene entender bien cómo tributa esta venta parcial para evitar sorpresas y tomar decisiones informadas.
¿Qué estás vendiendo exactamente?
Lo primero es definir qué parte del negocio estás vendiendo:
- Si vendes participaciones sociales o acciones de una SL o SA, se considera una transmisión de valores.
- Si lo que se vende son activos concretos (como un local, maquinaria o parte de una explotación agrícola), se trata de una venta de elementos patrimoniales, y el tratamiento fiscal cambia.
Tributación en el IRPF (persona física)
Si eres una persona física (por ejemplo, un socio que vende parte de sus participaciones), la operación genera una ganancia o pérdida patrimonial, que se calcula como:
Precio de venta – Precio de adquisición (ajustado por gastos)
Esta ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa según los siguientes tramos:
- Hasta 6.000 €: 19 %
- Entre 6.000 € y 50.000 €: 21 %
- Entre 50.000 € y los 200.000€: 23 %
- Entre 200.000 € y 300.000€ : 27 %
- A partir de 300.000€: 28%
¿Está exento si vendo a un hijo o familiar?
Solo en caso de donación, no de venta, se podría evitar la tributación en IRPF (por ejemplo, si tienes más de 65 años y cedes la empresa familiar cumpliendo ciertos requisitos). Pero si hay contraprestación económica, aunque sea simbólica, se considera una venta y genera ganancia patrimonial.
¿Y si quien vende es una sociedad?
Si quien transmite la participación es una empresa (por ejemplo, una holding familiar), el beneficio se integra en el resultado contable y tributa en el Impuesto sobre Sociedades, normalmente al tipo general del 25 %. Bajo ciertos requisitos (participación superior al 5% y haber tenido la participación más de 1 año ininterrumpidamente), se puede aplicar la exención del 95% de la ganancia patrimonial generada por la venta
Impuestos indirectos
Aunque vender parte de una empresa familiar suele implicar principalmente impuestos sobre la ganancia obtenida, también hay que tener en cuenta posibles tributos indirectos. En principio, la transmisión de participaciones sociales está exenta, pero en ciertos casos concretos, sobre todo si hay bienes inmuebles de por medio, la operación puede quedar gravada. Estos detalles marcan una gran diferencia en el coste final de la venta.
- La venta de participaciones sociales entre particulares no está sujeta al ITP ni al IVA, salvo que más del 50 % del activo de la empresa esté compuesto por bienes inmuebles no afectos a actividad económica (caso de sociedades patrimoniales).
- En ese caso, Hacienda podría considerar que estás vendiendo, en realidad, parte de un inmueble, y gravar la operación con ITP al 10 %.
Otros aspectos a tener en cuenta
- Valoración: la Agencia Tributaria puede impugnar el precio declarado si no se ajusta al valor de mercado.
- Protocolo familiar o estatutos: muchas empresas familiares limitan o regulan la venta de participaciones (derechos de tanteo, consentimiento del resto de socios, etc.).
- Plusvalía municipal: no aplica en la venta de participaciones, pero sí si lo que se transmite son inmuebles urbanos.
Vender parte de una empresa familiar no es solo una cuestión de cifras o porcentajes: es una operación que debe abordarse con planificación, conocimiento del marco legal y fiscal, y, sobre todo, con visión a largo plazo. En Cataluña, la fiscalidad puede jugar un papel decisivo en el éxito de la operación, tanto si vendes a un familiar como a un tercero.