En Cataluña, recientemente se ha aprobado la modificación de varios aspectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITPAJD”), en particular en relación con las transmisiones inmobiliarias. Los cambios son muy relevantes desde el punto de vista empresarial.
Respecto a la modalidad de TPO (“Transmisiones Patrimoniales Onerosas”):
1. Se establece un tipo de gravamen del ITP del 20% (en lugar del actual 10%) para las compras de inmuebles realizadas por grandes tenedores.
*Se considerará gran tenedor a la persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial urbano en el caso general (o con superficie construida superior a 1.500 m²). Si los inmuebles están en zona tensionada, la propiedad de 5 o más inmuebles de uso residencial urbano implicará la consideración de gran tenedor. No contarán a estos efectos los trasteros ni los almacenes.
2. Se aplica el mismo tipo del 20% para el ITP en caso de compra de edificios enteros.
*Excepto que el comprador sea persona física, que el inmueble tenga un máximo de 4 pisos o que la compra se destine a la vivienda habitual del comprador y sus familiares.
3. Se incrementa el tipo de gravamen hasta el 13%.
*Hasta la fecha de hoy, el tipo general era del 10% hasta 1.000.000 € de valor del inmueble, y del 11% a partir de este umbral. A partir de ahora, la escala queda de la siguiente manera:
Valor total del inmueble desde (euros) | Cuota Íntegra (euros) | Resto valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 600.000,00 | 10 |
600.000,00 | 60.000,00 | 300.000,00 | 11 |
900.000,00 | 93.000,00 | 600.000,00 | 12 |
1.500.000,00 | 165.000,00 | En adelante | 13 |
4. Se aprueba una nueva bonificación del 50% por compra de inmuebles que sean sede social o centro de trabajo de empresas con determinadas condiciones.
Respecto a la modalidad del AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): se incrementa el tipo de gravamen hasta el 3,5% en caso de renuncia a la exención del IVA.
Se trata de segundas transmisiones de inmuebles en las que el vendedor es sujeto pasivo del IVA, y el comprador tiene el derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado. En estos casos, habitualmente se acuerda la exención del IVA porque es fiscalmente más eficiente tributar por IVA que por TPO. Con este cambio, sin embargo, se encarecen estas operaciones por el AJD, ya que anteriormente el tipo de gravamen era del 2,5%.
Los tipos anteriores entrarán en vigor a partir del 27 de junio de 2025.
La otra modificación relevante es la supresión de la bonificación de la cuota de ITP (modalidad TPO) del 70% para empresas inmobiliarias. Esta modificación entró en vigor el día 25 de marzo de 2025.
Esta bonificación beneficiaba a las empresas inmobiliarias si:
- Habían incorporado este inmueble a su activo circulante con la finalidad de venderlo, y
- Su actividad principal era la de construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de inmuebles, y
- La venta posterior se realizaba a otra empresa que cumpliera con estos requisitos, o bien a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento, en el plazo de tres años desde la adquisición.
El Decreto Ley entró en vigor el 25 de marzo de 2025, no obstante, este Decreto Ley debe ser convalidado por el Parlamento en un plazo de 30 días. Si no se aprobase la convalidación, quedaría sin efecto a partir de entonces, pero cabe tener en cuenta que la parte que ya ha entrado en vigor sería vigente hasta la publicación de su no convalidación en el DOG.
El pasado 16 de abril, el Consejo de Garantías Estatutarias realizó un Dictamen al respecto a solicitud de Junts y recomendó tramitarlos como proyecto de ley porque no ve que haya necesidades extraordinarias y urgentes que justifiquen su aprobación vía decreto. Este Dictamen no es vinculante, pero el Gobierno ha dicho que lo estudiaría, por tanto, hay que ver si tiene algún efecto o no sobre la tramitación final de las medidas aprobadas por el Decreto Ley.
En definitiva, tiene importantes afectaciones a las operaciones inmobiliarias a llevar a cabo a partir de ahora y, lamentablemente, es previsible que afecte mucho la actividad del sector inmobiliario catalán ya que puede condicionar en gran medida, por no decir, impedir algunas de las inversiones a realizar en Cataluña.
Si crees que la medida te puede afectar, no dudes en contactarnos. En GM Tax Consultancy te podemos ayudar a planificar tus operaciones.