El tratamiento del IVA relacionado con los vehículos afectos a la actividad empresarial sigue siendo un tema controvertido.
La AEAT emitió hace unos meses una nota informativa en relación con este tema en la que se establecía, en base a resoluciones previas del TEAC y la Audiencia Nacional, que la retribución en especie por el uso de vehículos debía realizarse por la proporción de horas laborables previstas en el Convenio Colectivo respecto al total de horas del año (por lo que las horas de sueño, las horas de días laborables pero fuera del horario laboral, los fines de semana, festivos y vacaciones se contabilizaban como de uso personal del vehículo), hecho que llevaba a porcentajes del 80% de uso personal. El mismo criterio según la AEAT debía aplicarse en el caso del IVA. Con ello, la AEAT entendía que se superaba el criterio de la presunción del 50% de afectación empresarial del vehículo que establece la Ley del IVA en estos casos y se establecía que la carga de la prueba para acreditar un porcentaje diferente al del 80% mencionado recaía sobre el contribuyente.
En cambio, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 29-01-2024, clarifica el criterio que debe ser el aplicable:
- Se vuelve a la presunción del 50% del artículo 95.Dos. 3º) de la Ley del IVA: señalándose que para aplicar una proporción de deducibilidad inferior a dicho 50%, la Administración deberá desvirtuar esta presunción y acreditarlo. Aquí queda la duda de si la Administración seguirá aplicando su “otra” presunción (la de que todas las horas no laborables computan como de uso personal), si bien entendemos que con la nueva Sentencia estará obligada a acreditarlo y que la carga de la prueba para ello será de la Administración. En el mismo sentido, entendemos que en el caso de querer deducir una proporción superior a dicho 50%, el contribuyente deberá acreditarlo. Queda por ver si los tribunales van a aceptar como acreditación (por parte de la Administración) de que el 80% del uso del vehículo es personal, en base al cálculo de las horas laborables según el Convenio Colectivo, o si ello no será una prueba suficiente.
- La cesión de uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado (para su uso profesional y personal) no puede ser considerada una transmisión onerosa (por lo tanto, la empresa no debe repercutir IVA) salvo que exista una contraprestación dineraria por parte del trabajador a la empresa (pago en metálico por el trabajador, menos retribución en la nómina, renuncia a otras ventajas de la empresa, etc.). El hecho de que se le impute al trabajador una retribución en especie por el uso del vehículo no significa que se trate de una operación onerosa, por lo que no implica que el trabajador tenga que soportar el IVA necesariamente. Este criterio también lo estableció la AEAT en su nota informativa, aunque la realidad es que había regularizado liquidaciones de IVA repercutiendo el IVA sobre la retribución en especie del trabajador, y de ahí la importancia de esta sentencia.
Si bien este pronunciamiento clarifica el tema, hay aún casos pendientes de resolución que seguiremos atentamente y sobre los que haremos la oportuna actualización.
Para dudas relacionadas con este u otros asuntos de relevancia fiscal, contable o legal, póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona.