La creación de una sociedad patrimonial puede ser debida a diversos motivos, no incompatibles, si no que en muchos casos complementarios entre ellos: la voluntad de separación de ciertos activos del riesgo derivado del ejercicio de una actividad económica, la voluntad de gozar de la tributación del Impuesto sobre Sociedades en vez de hacerlo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y poder aplicar reducciones y exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones, el garantizar la transmisión del patrimonio familiar a través de estructuras establecidas y más sencillas de gestionar o la disminución del tamaño de una empresa para la reducción de las obligaciones cuando no todos sus activos están relacionados con una actividad, entre otros.
Ahora bien, el hecho de tener el patrimonio dentro de una compañía mercantil no presupone que ésta sea considerada como patrimonial a efectos fiscales. Sin embargo, si la compañía es cualificada como patrimonial a efectos fiscales, es importante tener en cuenta las consecuencias fiscales del hecho de tributar como una sociedad patrimonial, ya que supone la exclusión de ciertos incentivos fiscales como:
- La aplicación del régimen de las empresas de reducida dimensión.
- La aplicación de la exención por doble imposición de plusvalías en la transmisión de participaciones, aunque esto suponga una doble imposición.
- La compensación de bases imponibles negativas.
- La tributación por el tipo de gravamen reducido del 15% para entidades de nueva creación.
Además, comporta otras consecuencias como una aplicación más severa de las medidas de transparencia fiscal internacional o el hecho de no poder acogerse al régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros.
¿Cuándo una sociedad tendrá la consideración de patrimonial?
Por esto, es muy importante conocer cuando una sociedad tendrá la consideración de patrimonial a efectos fiscales, y lo será cuando en lugar de realizar una actividad económica, destine su actividad a la gestión de bienes. Así, a los efectos de lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades se entiende por entidad patrimonial, y que la misma no desarrolla una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo está formado por valores o no está afecto a una actividad económica.
Se entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, o de uno de los dos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Adicionalmente, se definen de forma expresa las condiciones a cumplir con el objetivo de valorar o no la existencia de actividad en el supuesto de arrendamiento de inmuebles: cuando para su ordenación se utilice, como mínimo, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Además, para determinar los valores a tener en cuenta para saber si la mitad de su activo está formado por estos, es necesario saber que no son objeto de cómputo como valores a efectos de la calificación de la misma como entidad patrimonial:
- Los poseídos por dar cumplimiento a las obligaciones legales o reglamentarias.
- Los que incorporan derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
- Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
- Los que otorguen como mínimo el 5% del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de las correspondiente organización de medios materiales y personales, y que la entidad participada no sea considerada una entidad patrimonial.
Así pues, el constituir una sociedad que pueda ser considerada patrimonial requiere efectuar un estudio en profundidad de los efectos fiscales que, de su consideración de patrimonial en términos fiscales, se puedan derivar. Se debe conocer exactamente cuál es la situación actual de la empresa y contar con el asesoramiento fiscal especializado, para saber las consecuencias de la misma. Este seguimiento diario por profesionales ayudará a aprovechar al máximo las ventajas y evitar decisiones erróneas.