Asesoría Fiscal Expatriados

Cuando se plantea la posibilidad de un cambio de residencia resulta fundamental tener un conocimiento exhaustivo de las obligaciones que de ello se derivan.

Tributacion No Residentes

 

En nuestra firma tenemos un gran conocimiento y experiencia en toda la casuística que afecta a los expatriados, tanto en desplazamientos desde España hacia al exterior, como de países extranjeros hacia España.

Cuando se plantea la posibilidad de un cambio de residencia resulta fundamental tener un conocimiento exhaustivo de las obligaciones que de ello se derivan. Estas obligaciones son, por un lado, el coste fiscal que se deriva de la condición de residente en el nuevo país y, por otro, el nivel de obligaciones de información y comunicación que se exigen en el nuevo estado de residencia.

Todo ello está también afectado por la condición de no residente en el estado que se abandona y de la tributación que de dicha condición se deriva. El análisis fiscal anterior se realiza tanto de la perspectiva de una persona física que era residente en España y que traslada su residencia a otro país, como de la persona física extranjera que pasa a ser residente en España.

expats

Comprendemos lo difícil que resulta trasladarse a otro país, por lo que nuestra finalidad es asegurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales en España, agilizando y simplificando al máximo su cumplimiento facilitando así la adaptación a la nueva residencia a nuestros clientes. Para ello prestamos los siguientes servicios.

Estudio de la conveniencia de obtener la residencia fiscal en España: descripción del coste fiscal más las obligaciones formales derivadas de dicha condición.

Estudio de la conveniencia de mantener la no residencia fiscal en España: descripción del coste fiscal más obligaciones formales derivadas de dicha condición.

Cumplimentación y presentación del Alta de residencia fiscal en España.

Cumplimentación y presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IRNR. Modelo 210 y Modelo 211.

Cumplimentación y presentación de la declaración de Inversiones Extranjeras por parte de residentes en España, y de inversiones de no residentes en España, modelos: D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-4, D-5A, D-5B, D-6, D-7A, D-7B, D-8, DP-1, DP-2, DP-3 i DP-4.

Estudio y solicitud del visado para residencia de inversores y emprendedores.

Asesoramiento específico sobre las obligaciones fiscales a cumplir en territorio español.

 

Preguntas Frecuentes:

 

¿Cuando se me considera residente fiscal en España?

La residencia fiscal en España se adquiere si se ha residido en este país durante 183 días durante un año natural, sin tenerse en cuenta ausencias esporádicas.

¿Tengo que empadronarme en el Ayuntamiento?

Es conveniente registrarse en el Ayuntamiento una vez se llega a España a efectos de poder acreditar la residencia.

¿Cuando tengo que presentar el Modelo 720?

El modelo 720 se presenta durante el mes de marzo, y consiste en informar de los bienes y derechos que poseen en el extranjero los residentes en España, siempre que estos superen los 50.000€ en su conjunto, atendiendo a distintos tipos de categorías de bienes.

¿Cuando tengo que presentar el Modelo 210?

Si usted no reside en España pero tiene bienes inmuebles en este país, deberá presentar el modelo 210, bien trimestralmente en caso de percibir rentas, bien anualmente en caso del que el inmueble esté a su disposición.

Igualmente, si percibe otros tipos de rendimientos en España también tiene que presentar el Modelo 210 (si un Convenio para evitar la Doble Imposición o una norma multilateral no establece que la renta percibida no debe tributar en España o bien si el pagador de la renta no ha practicado la retención correspondiente).

¿Cuando tengo que presentar el IRPF?

En caso de ser residente en España está obligado a presentar la declaración de renta durante los meses de Mayo a Junio del año siguiente, por toda su renta mundial durante el año natural anterior. Existen unos importes de mínimos exentos que permiten no declarar pero sólo en supuestos muy concretos.

¿Tengo que declarar el alquiler que cobro de un inmueble situado en España?

Si, mediante el modelo 210 de manera trimestral. Así mismo deberá ingresar el 24% del importe de la renta (en 2015). Si es aplicable un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional o una norma multilateral el tipo puede ser inferior o bien no existir retención.

¿Si adquiero la residencia en España tengo que pagar aquí por la renta mundial obtenida?

Si, cualquier residente en España debe tributar por la renta mundial obtenida. No obstante, existe un régimen especial por el que se tributa como si se fuera un no residente (tipo de gravamen fijo y se somete sólo a tributación la renta sometida en España).

¿Si adquiero la residencia en España puedo tributar como un no residente a través de un régimen especial?

Sí, cualquier persona física que llegue a España si cumple determinados requisitos (trabajador o administrador de compañía en determinadas condiciones) puede tributar sólo por la renta obtenida en España y al tipo general para los no residentes (24% en 2015 hasta 600.000 Euros de base imponible por rendimientos del trabajo).

¿Cuando tengo que presentar el D6?

Durante el mes de enero de cada año para declarar los valores situados en el extranjero.

¿Si voy a trabajar al extranjero tengo que seguir presentando el IRPF?

Depende de si el traslado al extranjero hace que la persona física deje de ser residente en España o no. En caso que no, sí deberá presentar el IRPF pero le pueden ser de aplicación determinadas reducciones e importes exentos por motivo de realización de trabajo en el extranjero.

¿Puedo deducir en España los impuestos pagados en el extranjero?

Si, será deducible la menor de las siguientes cantidades:
Impuesto pagado efectivamente en el extranjero
Impuesto que debería haberse pagado aquí.

¿Si trabajo temporalmente en el extranjero tengo que tributar en España?

Sí, si la situación es temporal se continuará siendo residente en España.

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