Efectos fiscales del traslado de domicilio social fuera de Catalunya

Ante la situación política actual y la confusión respecto de los efectos que puede generar el traslado del domicilio de compañías catalanas fuera de Catalunya, hemos considerado interesante exponer cuales son los efectos fiscales de estos cambios en los distintos posibles futuros escenarios.

¿Qué pasa si se cambia el domicilio social?

Un mero traslado del domicilio social fuera de Catalunya no tendría ninguna consecuencia fiscal sin ir acompañado de un efectivo traslado de dirección y control del conjunto de sus actividades, por lo tanto, para que tenga efectos el cambio de domicilio social debe también acompañarse de un cambio efectivo de la dirección y gestión de la compañía.

Esto es debido a que:

Se consideran contribuyentes del IS con carácter general a las personas jurídicas y determinadas entidades, aún sin tener personalidad jurídica, que tengan la consideración de residentes en territorio español. La residencia concurre con el cumplimiento de cualquier de los siguientes requisitos:

  • Que su constitución se haya realizado conforme a las leyes españolas
  • Que su domicilio social se halle en territorio español
  • Que tengan la sede de dirección efectiva en dicho territorio

En caso de que Catalunya logre su independencia, las actividades que se realicen desde Catalunya tributarán igualmente en Catalunya

Si una compañía traslada el domicilio y su sede de dirección efectiva a territorio no catalán pero deja su actividad, por ejemplo, centros de producción, centros de trabajo, oficinas, etc en Catalunya, deberá tributar en Catalunya por el beneficio que se obtenga en dichos centros productivos, aunque haya trasladado su domicilio a otro territorio.

Esto es debido a que:

La vigente legislación en España (que de momento, y hasta que no cambie la Ley será también aplicable en Catalunya), prevé la tributación de las rentas que estas mismas entidades y personas jurídicas, en el supuesto de que no tengan la consideración de residentes, obtengan en dicho territorio por medio de lo que la normativa entiende como Establecimiento Permanente. Lo que se pretende con esto es que no se dejen de tributar las rentas que deriven de actividades económicas realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por el hecho de que no exista en él una persona jurídica independiente respecto una entidad residente en otro país. Para entendernos mejor, lo que se busca es que no se deje de tributar por el hecho de tener una instalación o lugar de trabajo (ya sea mediante una fabrica, despacho, almacén, etc.) que forme parte de una sociedad que sea contribuyente en otro país.

Así pues, aun habiendo logrado tener la consideración de residente fiscal en territorio español, y pasar a ser contribuyente allí, no hay que olvidar que toda actividad económica realizada en territorio catalán tributaría en él por medio del IRNR a través de la figura del establecimiento permanente.

En caso de que no se produzca cambio en la estructura territorial, la recaudación de la Generalitat de Catalunya cambiará

En el supuesto en que persista la configuración actual del estado Español, un traslado del domicilio social fuera de Catalunya por sí solo no produce ningún efecto fiscal, pero acompañado con el cambio de dirección efectiva sí. En este caso, esto se vería reflejado en la recaudación a percibir por la Generalitat de Catalunya por los impuestos que están parcialmente cedidos a las comunidades autónomas, que corresponden a un 50% en el caso del IRPF (en el supuesto de las retenciones) y a la recaudación líquida del IVA. El Impuesto sobre Sociedades no está directamente incluido en el modelo de financiación autonómica por lo que no produciría ningún efecto directo en las arcas de la Generalitat.

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