Declaración conjunta con mi hijo

Muchas personas que tienen hijos se encuentran con la misma situación a la hora de hacer la renta. Tienen a hijos que también deben declarar o que lo hacen voluntariamente y los padres se preguntan si pueden deducirlos en su IRPF igualmente. También podría generarse la misma duda si tus padres conviven contigo y también presenta la declaración de la renta. A continuación vamos a resolver la pregunta: ¿Cuándo pueda hacer la declaración conjunta con mi hijo?

¿Cuándo se puede presentar la declaración conjunta?

Tal y como recoge la Agencia Tributaria, solo se puede deducir a los descendientes en el IRPF cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el hijo o hija sea menor de 25 años cuando se devenga el impuesto. Si el descendiente tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, no importará la edad, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
  • Que el descendiente conviva con el contribuyente. Si está internado en un centro especializado, cuenta como si conviviera con los padres.
  • Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales.
  • Que no presenten la declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Relacionado con los dos últimos puntos, que es sobre los que nos centramos en este artículo, se pueden dar las siguientes situaciones:

  • Hijo menor de 18 años con rentas menores de 1.800 euros o sin rentas. Da derecho a deducción. Se puede presentar renta conjunta con la Unidad Familiar o individual, si todos optan por esta última opción.
  • Hijo mejor de 18 años con rentas mayores a 1.800 euros pero inferiores a 8.000 euros anuales. Da derecho a deducción si el descendiente no presenta renta individual.
  • Hijo menor de 18 años con rentas mayores a 8.000 euros anuales. No da derecho a deducción.
  • Hijo mayor de 18 años pero menor de 25 sin rentas o con rentas menores de 1.800 euros. Da derecho a deducción.
  • Hijo mayor de 18 años pero menor de 25 con rentas mayores de 1.800 euros pero menores de 8.000 anuales. Si no presenta renta individual, da derecho a deducción. Si la presenta, los padres pierden su derecho a incluirlo.
  • Hijo mayor de 18 años pero menor de 25 con rentas mayores de 8.000 euros anuales. No da derecho a deducción.

Te recomendamos que eches un vistazo a este artículo sobre cuándo es obligatorio presentar la declaración de la renta. Os será útil a ti y a tu hijo o hija.

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Los padres en la declaración de la renta

El caso de los ascendientes que viven con sus hijos es muy parecido al de los descendientes. Los requisitos son los siguientes:

  • El contribuyente tiene que convivir durante al menos la mitad del año con su padre o madre.
  • El ascendiente debe ser mayor de 65 años. Si tiene una minusvalía igual o superior al 33%, no importa la edad.
  • Que no obtenga rentas superiores anuales a los 8.000 euros.
  • Que no presente una declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Si tienes dudas sobre qué opciones son las mejores en tu caso, no dudes en contactar con GM Tax. Por ejemplo, si tienes un hijo menor de edad con rentas mayores a 1.800 euros pero inferiores a 8.000 euros anuales, estudiaremos si la desgravación fiscal será más provechosa en el caso de que él realice una renta individual o si los padres lo incluyen en la suya.

El concepto de renta anual está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

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